¿Por qué dejamos de hacer Testamento? Para nadie es desconocido los múltiples problemas que se suelen suscitar entre familiares luego de la muerte de un pariente.
Que en vida dijo que quería que yo me quedara con esto, que otro dijo que a él le dejo esto otro, etc, etc.
También ocurre que gente que acompañó al causante hasta sus últimos días, no llevan nada por no ser considerado por ley dentro de los asignatarios forzosos.
Para esto, una forma de mitigar todos estos dolores de cabeza para quienes quedan en este planeta, es que antes el testamento solía utilizarse muchísimo.
En esté artículo trataremos de mostrarte por qué es una práctica que lamentablemente está en desuso y, quizás, debería ser reivindicada.
¿Qué es un testamento?
«El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva»
Art. 999 Código Civil
Esa es la definición del Código Civil Chileno.
¿Que tipos de testamento existen en Chile?
- Testamento Solemne Abierto: Es aquel en el que el testador hacer sabedores de sus disposiciones a testigos. Ese, a su turno, puede ser de dos formas:
- Ante un Ministro de Fe y 3 testigos
- Ante 5 testigos, sin Ministro de Fé
- Testamento Solemne Cerrado: Es aquel sin testigos del contenido del testamento.
- Testamento Menos Solemne: Es aquel que por consideraciones excepcionalisimas, se hace sin formalidades: Ej: Testamento Verbal, Marítimo, Militar.
Requisitos del Testamento en Chile
Requisitos comunes a todo testamento solemne.
- Deben cumplirse dos solemnidades generales:
- Que conste por escrito (art. 1011).
- Si es testamento abierto, Presencia de testigos (como dijimos antes, 3 o 5)
- Ante 3 Testigos:
- Ante Ministro de Fé: Ademas de los 3 testigos, necesitamos un ministro de fe. Este Ministro de Fe puede ser:
- Notario
- Juez
- Ante Ministro de Fé: Ademas de los 3 testigos, necesitamos un ministro de fe. Este Ministro de Fe puede ser:
- Ante 5 Testigos: Como acá no hay ministro de fe, la ley le da la regla extra de que debe ser publicado a través de una gestión voluntaria ante juez civil. En caso de que el causante haya dejado su testamento escrito ante estos 5 testigos en una hoja suelta, está hoja se deberá protocolizar ante notario.
- Ante 3 Testigos:
- Declaraciones mínimas:
- El nombre y apellido del testador.
- El lugar de su nacimiento y su nacionalidad.
- Si está o no avecindado en Chile y si lo está, la Comuna en que tuviere su domicilio.
- Su edad.
- La circunstancia de hallarse en su entero juicio.
- Los nombres de las personas con quienes hubiere contraído matrimonio. Los nombres de los hijos habidos en cada matrimonio.
- El nombre de cualesquiera otros hijos del testador, con distinción de vivos y muertos.
- El nombre, apellido y domicilio de cada uno de los testigos.
- El lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.
- El nombre, apellido y oficio del notario, si asistiere alguno.
- Si es Testamento Cerrado,
- Escrito y firmado por el testador
- Cerrarlo en un sobre (nadie debe saber su contenido)
- Entregarlo a un notario para que lo guarde redactando una caratula con las siguientes menciones:
- Comienza con el epígrafe “testamento”
- Asegurar que el testador se encuentra en su sano juicio;
- Individualizar al testador (indicando su nombre, apellido y domicilio);
- Individualizar a los testigos en la misma forma (A diferencia del abierto, estos no son testigos «del contenido» del testamento, sino solo de la entrega del testamento al notario);
- Indicar el día, mes y año del otorgamiento
- Indicar la hora en que se otorgó el testamento.
¿Cómo se abre un Testamento Cerrado?
A través de una gestión judicial, donde un juez ordena al notario la apertura del testamento, para que este protocolice el contenido del sobre.
Si hago un testamento, lo puedo modificar después
Si, nuestra ley permite revocar totalmente un testamento realizado o solo parcialmente, reemplazándolo por otro.
Solo puede hacer este cambio el propio testador a través de un nuevo testamento, el que no necesariamente debe ser del mismo tipo que el anterior. Puede ser de cualquier tipo mientras sea un nuevo testamento.
Cómo se interpreta un testamento.
- En el testamento prevalece la voluntad del testador claramente manifestada, con tal que no se oponga a los requisitos y prohibiciones legales.
- Para conocer la voluntad del testador deberá estarse más a la intención que a las palabras que haya usado.
- El error en el nombre o calidad del asignatario no afecta la asignación, si no hubiere duda acerca de la persona de quién se trata.
- No es suficiente como expresión de voluntad del causante un sí o un no, o una señal de afirmación o negación. Esta forma de expresar la voluntad se considera sospechosa, dudosa e insuficiente, de modo que deberá excluirse para indagar la voluntad del testador.
- El acreedor cuyo crédito no conste sino en el testamento, será considerado como legatario para los efectos de las incapacidades.
- La asignación que se deja indeterminadamente a los parientes, debe entenderse en el sentido que son llamados los consanguíneos más próximos, según el orden de la sucesión intestada, teniendo lugar el derecho de representación; si a la fecha del testamento había sólo uno de estos parientes, se llamará también a los de grado inmediato.
- Si una asignación estuviere concebida o escrita en tales términos, que no se sepa a cuál de dos o más personas ha querido designar el testador, ninguna de dichas personas tendrá derecho a ella.
- Asignación indeterminada a un objeto de beneficencia expresado en el testamento. En este caso se determinará la cuota, cantidad o especies, habida consideración a la naturaleza del objeto, a las otras disposiciones del testador, y a las fuerzas del patrimonio, en la parte de que el testador pudo disponer libremente. Esto lo hará un juez.
- La asignación que por acrecimiento, sustitución u otra causa se traspasa a otra persona, llevará consigo todas las obligaciones y cargas transmisibles y el derecho de aceptarla o repudiarla separadamente: art.
- De la misma manera, la asignación que por estar demasiado gravada fuere repudiada sucesivamente por todos los asignatarios llamados a ella por el testamento o la ley, se entiende deferida en último lugar a las personas a cuyo favor se hubieren constituido los gravámenes.
¿Qué son las Asignaciones Testamentarias?
Básicamente, es lo que el testador quiere dejar a un asignatario. Ej: La moto que el testador deja a un amigo.
¿Qué Asignaciones son Obligatorias?
Asignaciones forzosas son las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.
Asignaciones forzosas son:
- Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas
- Las legítimas;
- La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, de los ascendientes y del cónyuge
Las Legitimas corresponde al 50% de la masa hereditaria a repartir y que se reparte entre los asignatarios forzosos (hijos, cónyuge, padres, hermanos, etc…)
La Cuarta de Mejoras es un 25% del total de la masa hereditaria y se reparte para mejorar la cuota de algún signatario forzoso (los que indicamos antes)
Finalmente, si bien no es obligatoria, existe la Cuarta de Libre Disposición, que es un 25% que se puede dejar a quien uno quiera, incluyendo los asignatarios forzosos si asi se estima.
Cómo hacer un testamento
Después de todo lo anterior, ya podemos señalar a modo de resumen como hacer un testamento:
- Primero, debemos encargar la redacción a un abogado para tener cuidado con no saltarnos asignatarios o asignaciones forzosas.
- Segundo, escoger si lo queremos hacer como testamento abierto o testamento cerrado (el resto es tan excepcionalísimo, que mejor no incluirlo en las opciones de una persona que quiere hacer un testamento con tiempo)
- Dentro del testamento se deben repartir el 50% a los asignatarios forzosos, un 25% para mejorar la parte de algunos de los anteriores y el restante 25% para mejorar aún más la parte de algún asignatario forzoso o para dejarla a quien uno quiera.
- Idealmente, nombrar un albaceas encargado de avisar del fallecimiento a los herederos y se encargue de repartir los bienes.
- Si se decidió hacer como testamento abierto, buscar tres testigos de las declaraciones que contendrá el testamento y firmarlo ante notario. Si se opta por la opción de 5 testigos, se deberá solicitar su publicación por un juez de letras civil.
- Si se decidió hacer testamento cerrado, poner el documento en un sobre cerrado y encargar a un notario su custodia, quien deberá redactar la carátula respectiva en presencia de testigos, quien solo lo abrirá por orden de un juez, que a su turno debe actuar por solicitud de algún heredero. Una vez abierto, se deberá protocolizar por el notario.
Otras Declaraciones en el Testamento
El testamento no solamente es para transmitir bienes, sino que también se pueden realizar en él declaraciones como nombrar un cuidador para sus hijos o reconocer un hijo no matrimonial, etc. Lo que sea que quiera dejar dicho a sus herederos o legatarios.
Diferencia entre Herencia y Legado
La herencia recae sobre una universalidad de bienes, sin determinar un bien especifico (por eso que no se pueden ceder los derechos hereditarios de un bien especifico sin hacer antes la posesión efectiva). El legado por su parte, corresponde a bienes particulares, concretos y específicos, como un auto o la casa que dejó el causante.
¿Quiénes no pueden hacer un Testamento?
No pueden hacer un testamento:
- La mujer menor de doce años y el varón menor de catorce años de edad, pues según la ley, son absolutamente incapaces.
- Las personas que no están en su sano juicio por ebriedad u otra causa.
- El demente privado de la administración de sus bienes, a quien se le designa un representante legal.
- Aquellas personas que no puedan expresar claramente su voluntad.
Ejecución del Testamento
El testador puede nombrar en su testamento un albaceas, es decir, una persona encargada de hacer cumplir lo que dice el testamento.
Muerto del testador, el albacea debe informar a los herederos que existe un testamento y comenzar a hacer las gestiones para la posesión efectiva, la que en este caso deberá ser judicial.
Posesión Efectiva del Testamento
En este caso, la posesión efectiva no se hace en el registro civil, sino en el juzgado de letras civil competente al ultimo domicilio del testador (a estas alturas, ya causante).
La posesión efectiva la tramitará el albaceas o cualquier heredero si no se designó uno.
Esta gestión debe hacerse, como toda gestión en un tribunal, con un abogado.
Registro Nacional de Testamentos
La Ley Nº 19.903 creó el Registro Nacional de Testamentos. Es un registro que es público y se lleva en la base central de datos del sistema automatizado del Servicio de Registro Civil e Identificación, con las formalidades establecidas en el reglamento.
El artículo 14 dispone por su parte que el hecho de haberse otorgado o protocolizado un testamento deberá anotarse en el registro nacional respectivo por parte de los notarios o ministros de fe, dentro de los diez primeros días de cada mes, por carta certificada, las nóminas de los testamentos que se hubieren otorgado o protocolizado en sus oficios, durante el mes anterior, indicando su fecha, el nombre y rol único nacional del testador y la clase de testamento de que se trata.
Antes sólo se exhibían los testamentos por orden judicial o a petición de un particular que hubiere acompañado el certificado de defunción que correspondía al otorgante del testamento. En relación a la confidencialidad o reserva con que debía conservarse este Índice general antes del fallecimiento del testador, nada dispone hoy la ley, de manera que debemos entender que se trata de un Registro público, sin restricciones para su consulta.
Conclusiones
Como puedes haberte dado cuenta, hacer un testamento en Chile es un tanto engorroso, pero no tanto pensando en los problemas que pueden quedar a los demás herederos una vez que al testador le haya tocado abandonar esta vida.
La ventaja de dejar un testamento e idealmente un albaceas que reparta todo a tu voluntad, respetando los mínimos legales, permite en el testador dejar una tranquilidad a él y sus herederos de que su muerte, no será motivo de división en la familia…menos por dinero.