¿Te comentaron que la Sociedad por Acciones (SpA) es el mejor tipo de sociedad comercial en Chile para emprender? Entonces tómate tu tiempo y en menos de dos minutos conocerás lo fundamental que debes saber sobre la SpA según nuestra ley.
¿Listo? Vamos…
Las SpA en Chile representan una innovación reciente en materia de sociedades comerciales. Muy a grosso modo, son similares a una Sociedad Anónima, pero más simples, pues entrega mayores libertades a los socios accionistas, permitiéndoles decidir cuales serán sus propias reglas. De esta manera, se superan los principales problemas de las Sociedades Anónimas en especial lo que refiere a la creación y administración social, simplificando ambos aspectos y reduciendo los costos asociados. Por ello, se dice que la SpA es la más simple de todos los tipos de sociedades en Chile.
¿Qué Es una SpA? Es una persona jurídica con fines de lucro donde la participación en el capital social está representada por y no por personas. (como por ejemplo, lo sería una Sociedad de Responsabilidad Limitada).
Esto es conveniente, pues lo relevante es quien es el dueño de las acciones, no quienes son los socios. (Volveremos sobre esta idea).
¿Cuales Son Sus Características?
- Puede estár formada por una o más personas, naturales o jurídicas. No existen inconvenientes en que comience como una sociedad por unipersonal (un socio) y después ir añadiendo nuevos socios
- Es menos solemne en su constitución que otras figuras, es decir, no es necesario que siga el modelo clásico de Escritura Pública – Extracto – Conservador de Bienes Raíces – Diario Oficial.
- Las acciones se ceden libremente a través de compraventa o cesiones de acciones. En este sentido, tampoco requiere de la estructura clásica anterior (escritura publica – inscripción – publicación), bastando un instrumento privado con firma autorizada ante notario o frente a dos testigos mayores de edad.
- Tributariamente, la SpA se considera sociedad anónima. Sin embargo no es solo eso, sino que para todo aquello que no esté expresamente regulado a propósito de la SpA, se rige por las normas de la Sociedad Anónima en tanto no atenten con su naturaleza.
- La administración de la SpA se fija libremente por los socios. No necesita tener directorio, al contrario de la Sociedad Anónima. No existe inconveniente en aplicar figuras convencionales como la del gerente distinto de alguno de los socios. Esto hace que sea bastante liviana en su administración.
- Tal como en otras sociedades basadas en acciones, las decisiones se toman en base al derecho a voto de los socios que equivale a uno por acción, en consecuencia, si hay 3 socios pero 2 de ellos no superan al otro con más acciones, la decisión de este último prevalecerá aunque los otros 2 estén en contra. Esto se resuelve mediante cláusulas que veremos más adelante.
- Permite la creación de un objeto de comercio, pues una misma persona puede tener varias de estas sociedades y enajenarlas como unidades de negocios sin tener que acudir a otros socios, a diferencia de lo que ocurre con la EIRL que sólo puede enajenarse por vía de aporte a otra sociedad (art. 15 ley Nº 19.857).
- Responsabilidad en la Sociedad por: Los accionistas sólo responden de sus aportes. Si bien la ley no lo indica, podría colegirse que, al igual como sucede con la Sociedad de Responsabilidad Limitada, el socio podría comprometerse a más de su aporte, en atención a su autonomía de la voluntad. ¿Quien haría algo asi? pero de que se puede, se puede.
- El nombre de la sociedad puede mantener en el anonimato el nombre del socio fundador (Por ley, en la EIRL debe ir el nombre del socio. En la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la actividad comercial o el apellido del socio).
- ¿Qué pasa si existe otra SpA con el mismo nombre? Nuestra ley en el artículo 432 del Código de Comercio, indica que si el nombre fuere idéntico o semejante a otra ya existente, se puede demandar la modificación del nombre mediante juicio sumario.
sociedad por acciones: ventajas y desventajas
¿Cuales son sus Ventajas?
Ventajas de la Sociedad por Acciones (SpA):
- Se puede constituir por instrumento privado protocolizado ante notario con las firmas de los socios autorizadas. No requiere escritura pública.
- Los aumentos de capital pueden ser pactados por la administración y no por una junta de accionistas.
- El capital puede ser pagado en el plazo que establezcan los estatutos. Si nada se dice, 5 años.
- Se puede crear con sólo un accionista. La diferencia con la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, entre otras, es que la SpA permite más de una actividad económica o giro comercial.
- No es necesario constituir un directorio para la administración de la sociedad, pese a ser de capital. La única exigencia en tal sentido es que la institucionalidad del órgano administrador debe figurar en la escritura de constitución.
- El estatuto social podrá establecer porcentajes o montos mínimos o máximos del capital social que podrá ser controlado por uno o más accionistas, en forma directa o indirecta. Si se hace, el estatuto deberá contener disposiciones que regulen los efectos y establezcan las obligaciones o limitaciones que nazcan para los accionistas que quebranten dichos límites. Si no se hace, se tendrán por no escritas.
- También el estatuto puede establecer que bajo determinadas circunstancias se pueda exigir la venta de las acciones a todos o parte de los accionistas, sea a favor de otro accionista, de la sociedad o de terceros. Tal como en el escenario anterior, si se hace, el estatuto deberá contener disposiciones que regulen los efectos y establezcan las obligaciones o limitaciones que nazcan para los accionistas que quebranten dichos límites. Si no se hace, se tendrán por no escritas.
- Se permite la creación de series de acciones o acciones privilegiadas o preferidas. Así, puede haber varias series de acciones ordinarias. No existe límite temporal para las preferencias, se acepta la creación de acciones con dividendo de monto fijo, lo que es posible en las sociedades anónimas, pero no de manera tan flexible.
- Se permite la creación y emisión de acciones por la administración, como forma de pago.
- Las acciones no pagadas podrán gozar de derechos políticos (voto).
- Se permite mayor flexibilidad en el régimen de adquisición de acciones por la propia sociedad emisora.
- Se permite regular el régimen de disminución de capital fijando las mayorías que los constituyentes pacten, de lo contrario, se requerirá unanimidad.
- El derecho de suscripción preferente de acciones de nueva emisión puede pactarse en los estatutos, de manera que no es de la esencia de la sociedad.
- Se permite crear o estipular cualquier sistema de comunicación, siempre que dé razonable seguridad y fidelidad.
- Se permite crear un sistema original de control de la administración.
- Pueden fijarse obligaciones adicionales para los accionistas.
- Es posible regular el funcionamiento, frecuencia, poderes, asistencia a distancia y materias de las junta de accionistas. Asimismo, es posible fijar determinados quórum para la adopción de las decisiones (Ej., transformación, fusión, etc.)
- Por regla general, un voto es una acción, pero puede pactarse algo diferente.
Desventajas de una Sociedad por Acciones (SpA)
- Libertad de Venta de Acciones. Si bien la flexibilidad en esto puede ser positivo, tienes que saber que en una sociedad de capital como esta, no importa el «quién», sino el «cuanto». Así entonces, no tienes injerencia en quien puede llegar a ser tu socio. Si uno de tus socios vende a un tercero, no necesita tu permiso y podrías estar trabajando con un extraño. Esto puede limitarse con pactos de accionistas, pero nunca limitarlo totalmente.
- Es positivo que el administrador pueda hacer aumentos de capital, pero también podemos considerarlo como negativo, sobretodo si ese representante legal es ademas un socio. Mucho poder en una persona.
- Es muy flexible, lo cual por regla general es igualmente positivo, pero en contrapartida, cada SpA en sus estatutos es un mundo diferente, lo que incrementa, por lo general, la cantidad de errores en la documentación legal de la empresa, principalmente en los estatutos.
¿Cómo Crear una SpA en Chile?
- Sistema Tradicional
- Puede ser por escritura pública o privada: Si se opta por escritura privada, deberá ser firmado por todos los socios ante notario y protocolizar dicho contrato. Generalmente suele ser un Pacto de Accionistas, pero no es la única forma. ¿Que debe mencionar la escritura?
- Nombre, que deberá concluir con la expresión «SpA».
- Objeto, que será siempre mercantil.
- El capital y el número de acciones en que el capital es dividido.
- La forma como se ejercerá la administración.
- Representantes legales o representantes legales provisorios hasta Junta de Directorio
- Duración de la Sociedad, que si nada se dice, será indefinida.
- No es necesario poner domicilio. Si se omite, se tiene por domicilio el lugar en que se suscribió la constitución.
- Extracto: ¿Qué es? básicamente un resumen del acto constitutivo de la Sociedad que debe inscribirse en el registro de comercio e incluye:
- El nombre;
- El nombre de los accionistas concurrentes al instrumento de constitución;
- El objeto social;
- El monto a que asciende el capital suscrito y pagado de la sociedad, y
- La fecha de otorgamiento, el nombre y domicilio del notario que autorizó la escritura o que protocolizó el instrumento privado de constitución que se extracta y su individualizacion.
- Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
- Publicación en el Diario Oficial. Por capital menor a $5.000.000, es gratis.
- Puede ser por escritura pública o privada: Si se opta por escritura privada, deberá ser firmado por todos los socios ante notario y protocolizar dicho contrato. Generalmente suele ser un Pacto de Accionistas, pero no es la única forma. ¿Que debe mencionar la escritura?
- Régimen Simplificado (Empresa en un día)
Es exactamente al sistema anterior, pero con omisiones de algunos trámites:
- Los estatutos los creamos a través de un formulario que dispone el sitio web del registro simplificado de empresas conocido anteriormente como «empresa en un día« del Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía.
- Si la creaste por instrumento privado, igualmente debe hacerse el formulario, solo que deberá subirse dentro del paso 3 del formulario.
- No hay que hacer extracto
- No hay que hacer publicaciones
Capital de la SpA y Las Acciones
¿Existen diferencias en cuanto a cómo se trata al capital?
No muchas. En la constitución de la SpA debe señalarse de manera precisa el capital y la cantidad de acciones en que este se divide. Ejemplo: $5.000.000 dividido en 5.000 acciones.
En estos mismos estatutos puede, y suele hacerse así, eximirse a la SpA de emitir laminas físicas o títulos representativos de las acciones emitidas. Recordemos que esta sociedad debe mantener un libro de Registro de Accionistas. Con eso basta.
Otra diferencia importante en este punto respecto de las Sociedades Anónimas, es que los aumentos de capital destinados a financiar la operación de la empresa pueden ser acordados por la administración de la misma y no por la junta de accionistas. También en comparación con la Sociedad Anónima, el plazo para pagar el capital en esta es de 3 años, mientras que en la SpA es de 5 años.
Como dijimos, pueden pactarse cuotas máximas o mínimas de participación por socio, pactos que obligan a la venta de acciones, entre otros…
¿Que otros?
Veamos…
Es importante a la hora de decidir cómo regular la administración y su relación con el capital y acciones, tener en cuenta ciertas cláusulas y conversar con tus socios al respecto.
Una SpA puede tener:
- Oferta preferente de accionistas: Hace referencia a que si un socio accionista quiere vender, primero debe ofrecerlo a los socios accionistas y sólo si nadie lo desea, puede vender a terceros.
- Obligación de no competir: Hace referencia a la lealtad con la sociedad, y el deber de no desarrollar el mismo giro social. Se puede sancionar, obligando al socio infractor las ganancias que obtuvo con ello, o establecer multas.
- Cláusulas sobre la cesión de acciones: que bajo ciertas circunstancias se pueda exigir la venta de acciones a todos o parte de los accionistas, a favor de otro accionista o a favor de terceros. En este sentido hay varias opciones
- Tag along o «derecho de acompañamiento»: donde se otorga un derecho a los accionistas minoritarios de enajenar sus acciones cuando otro accionista mayoritario decida enajenar su participación (protege a los accionistas minoritarios), es decir, que puede unirse a transacción en los mismo términos.
- Drag Along o «derecho de arrastre»: faculta para exigir a los accionistas minoritarios se ven obligados a enajenar sus acciones, cuando hay compradores que quieran el 100% de las acciones
- Put: opción de venta, en la que bajo ciertas circunstancias el accionista podrá vender sus acciones. Por ejemplo, para evitar pérdidas.
- Call: el accionista podrá tener la opción de comprar las acciones de otro. ejemplo, en el escenario de que un accionista se retire, surja la opción de compra de sus acciones.
- Buyback right: La sociedad tendrá la opción de recomprar acciones, bajo ciertos eventos, ejemplo, si el accionista dejó de ser empleado de la compañía.
- Buy-sell agreement: un accionista se verá obligado de vender frente situaciones particulares, como la muerte del accionista, o la caducidad de un derecho que aportó a dicha sociedad.
- Squeeze-outs: Aquel que controla la sociedad, puede forzar la salida de los minoritarios, al obtener una participación alta (por ejemplo, de un 90% a un 95%). Como resultado, se concentra todo el capital en un solo accionista
Venta (cambio de socios) y Modificación de estas Sociedades
La venta en las sociedades por acciones se puede hacer de variadas formas. La más común es mediante un contrato de compraventa de acciones o cesión de acciones. Esto es un documento privado que puede firmarse ante notario o con dos testigos mayores de edad. La cesión o venta debe luego registrarse en el registro de accionistas, según lo señalado anteriormente. Ademas, deberá anotarse si corresponde.
De acuerdo al art. 431 del Código de Comercio, la SpA llevará un Registro de Accionistas en el que se anotará:
- El nombre, domicilio y cédula de identidad o rol único tributario de cada accionista
- El número de acciones de que sea titular y las fecha en que éstas se hayan inscrito a su nombre.
- En el caso de acciones suscritas y no pagadas, la forma y oportunidades de pago de ellas.
- Igualmente, en el registro deberá inscribirse la constitución de gravámenes y de derechos reales distintos al dominio.
- En la hipótesis de que algún accionista transfiera el todo o parte de sus acciones, deberá anotarse esta circunstancia en el registro.
Este registro podrá llevarse por cualquier medio, siempre que ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otra adulteración que pueda afectar su fidelidad, y que, además, permita el inmediato registro o constancia de las anotaciones que deban hacerse, y estará, en todo tiempo, disponible para su examen por cualquier accionista o administrador.
Ligado a lo anterior, y para probar quienes son los accionistas, cada vez que se necesite debe exhibirse un certificado de vigencia de accionistas, que básicamente es un documento donde el representante legal certifica que según el libro de accionistas, los accionistas son tales y/o cuales personas.
Por su parte, las Modificaciones de la Sociedad por Acciones serán efectuadas de dos formas:
- Junta de Accionistas: Esta junta se levantará un acta (acta de junta extraordinaria de accionistas, generalmente) que deberá ser, a su vez, protocolizada o reducida a escritura pública.
- Por Escritura Pública: Aquí la ventaja es que no se requiere de junta alguna en la medida que todos los accionistas firmen. Tampoco requieren junta para la modificación el caso de la SpA con un socio, ya que bastará que este único accionista realice la declaración de modificación por los medios antes señalados.
Para más detalles revisa este artículo sobre modificación de una sociedad por acciones.
¿Como tributan las SpA?
La Tributación de la SpA puede optar por contabilidad completa o contabilidad simplificada.
Pagarán impuesto por las rentas generadas en Chile y el Extranjero, sin perjuicio de tratados sobre doble tributación, de la siguiente manera:
- Anualmente, las rentas de la SpA pagan Impuesto Anual de Primera Categoría por un 22,5% a 27%.
- Mensualmente, pagarán IVA según las reglas generales. Finalmente, los Retiros de los Accionistas pagan Impuesto Global Complementario, que va de 0% al 40% según el tramo en que se encuentre el retiro.
¿Por qué elegir una Sociedad por Acciones?
Nuestra Ley le otorga a esta Sociedad una batería de ventajas producto del aprendizaje de lo que faltaba en el otro tipo de sociedades comerciales en Chile, lo cual es natural dado que es la sociedad comercial más nueva que ha creado nuestra legislación.
El hecho de poder ser creadas por un socio, amplios plazos de pago de capital, como asi también las libertades de constitución y administración, hacen a la SpA, pensada originalmente para las empresas de capital de riesgo, una atractiva fórmula para quienes quieran empezar un negocio.
Tendrás la última innovación en materia societaria en Chile, la que permite los gastos de mantención y administración más reducidos y la mayor flexibilidad disponible en nuestra legislación.
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