La Renuncia a los Gananciales ¿Cuando se Necesita?

renuncia a los gananciales

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    La renuncia a los gananciales en Chile es un tema de gran importancia para las parejas casadas que se encuentran en el contexto de una separación o divorcio.

    En Chile, el régimen patrimonial del matrimonio comprende la separación total de bienes, la participación en los gananciales y la sociedad conyugal. La renuncia a los gananciales se da en el contesto de la sociedad conyugal, lo que significa que todos (hay excepciones) los bienes adquiridos durante el matrimonio son propiedad de ambos cónyuges por igual. Sin embargo, la renuncia de gananciales permite a la mujer renunciar a su participación en estos bienes conyugales, lo que puede tener implicaciones significativas en la división de bienes durante un proceso de divorcio o separación.

    La mujer, no obstante la sociedad conyugal, podrá renunciar su derecho a los gananciales que resulten de la administración del marido, con tal que haga esta renuncia antes del matrimonio o después de la disolución de la sociedad.
    Lo dicho se entiende sin perjuicio de los efectos legales de la participación en los gananciales, de la separación de bienes y del divorcio.
    Tratándose del régimen de participación en los gananciales debe estarse a lo preceptuado en el Título XXII-A del Libro Cuarto.

    Art. 1719 del Código Civil

    ¿Por qué renunciar a los gananciales?

    ¿Por qué alguien haría algo así? La respuesta es sencilla y engloba la mayoría de los casos donde la mujer necesita renunciar a los gananciales.

    Muchas veces la mujer adquiere un bien por el artículo 150 del Código Civil. La mujer se separa del marido y ella quiere que se bien ingrese definitivamente a su patrimonio. ¿Que te pedirán todos los conservadores de bienes raíces? Una renuncia a los gananciales, que quiere decir que la mujer renuncia a percibir su 50% en otros bienes adquiridos durante la sociedad conyugal, a fin de que su inmueble adquirido 100% con el artículo 150, se consolide 100% dentro de su patrimonio.

    Otro de los principales motivos, son solicitudes de renuncia a los gananciales hechas por el SERVIU, de modo tal que el marido pueda postular a subsidios cuando la sociedad conyugal está pendiente de liquidar, o, también, que la mujer renuncie a los gananciales para que se le permita la venta de un bien adquirido por subsidio SERVIU durante la vigencia de la sociedad conyugal.

    La renuncia a los gananciales también aplica en herencias, pues la renuncia a los gananciales también puede ser realizada por los herederos de la mujer que falleció sin hacer dicha gestión, y la renuncia se hace necesaria post mortem.

    Otro motivo, por ejemplo, puede ser desear proteger los bienes adquiridos antes del matrimonio, o pueden tener un acuerdo de negocios o un patrimonio familiar que desean proteger. También pueden desear evitar conflictos y dificultades en la división de bienes en caso de separación o divorcio.

    Sin embargo, también hay algunos riesgos asociados con la renuncia de gananciales. Por ejemplo, el cónyuge que renuncia a sus derechos sobre los bienes conyugales puede verse afectado si la pareja experimenta problemas financieros o económicos durante el matrimonio. También puede resultar perjudicado si la pareja se separa o divorcia y los bienes conyugales son de valor significativo.

    Además, es importante tener en cuenta que la renuncia de gananciales solo es válida si se realiza de manera voluntaria y sin coacción o presión por parte del otro cónyuge. De lo contrario, la renuncia puede ser considerada inválida y los bienes conyugales seguirán siendo propiedad de ambos cónyuges.

    Como renunciar a los gananciales

    La renuncia de gananciales se debe realizar mediante escritura pública, antes o después del matrimonio, firmada ante notaria e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces donde está inscrito el inmueble. La renuncia puede ser total o parcial, y puede aplicarse a todos los bienes conyugales o solo a algunos de ellos. Una vez que se realiza la renuncia, el cónyuge que la realiza pierde su derecho a reclamar una parte de los bienes conyugales en caso de divorcio o separación.

    Lo ideal es que te asesores de un abogado que te asesore en si esto es lo mejor para ti, como así también en la redacción de la escritura de renuncia a los gananciales y el cumplimiento de sus formalidades legales.

    Conclusiones

    En resumen, la renuncia de gananciales en Chile es una opción a considerar para las parejas que desean proteger sus bienes individuales o evitar conflictos en caso de separación o divorcio. Sin embargo, es importante ser conscientes de los riesgos y consideraciones que deben tenerse en cuenta al tomar una decisión sobre la renuncia de gananciales. Es recomendable consultar con un abogado o un asesor financiero antes de tomar una decisión, para entender las implicaciones legales y financieras y tomar una decisión informada.

    En conclusión, la renuncia de gananciales puede ser una opción adecuada para algunas parejas en Chile, pero es importante considerar cuidadosamente todas las implicaciones antes de tomar una decisión. Es esencial tener una comprensión clara de los derechos y responsabilidades de cada cónyuge en relación con los bienes conyugales y trabajar juntos para tomar una decisión informada y justa en el interés de ambos.

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    88 comentarios en “La Renuncia a los Gananciales ¿Cuando se Necesita?”

    1. MARIA DE LAS MERCEDES ALBORNOZ GALLEGOS

      hola mi marido fallecio hace años, nos casamos bajo sociedad conyugal dentro del matrimonio me compre la casa en donde viviamos bajo el art 150 ya que toda mi vida he trabajado.. por razones de seguridad tuve que vender esa casa.. siendo que estABA BAJO EL ART 150 TUVE QUE RENUNCIAR a los ganaciales post mortis, ya que mi marido ya habia fallecido tuvimos dos hijos, vivo con uno hoy en dia, sus dos papas fallecieron , me enviaron copia del certificado de posesion efectiva en el cual aparecen mis dos hijos en representacion de mi marido, pero yo no, mi pregunta tengo derecho a una parte de esa herencia? ya que no se que tanto abarca el hecho de haber renunciado a los gananciales dentro del matrimonio

    2. Mi abuela fue casada con mi abuelo…duraron 2 años de matrimonio y se separaron de hecho… Ella obtuvo su vivienda sola pero en sociedad conyugal pasaron 60 años y el fallece el tiene hijos x fuera del matrimonio ¿mi abuela puede hacer ese trámite de renuncia de gananciales para poder vender su casa y quedar solo ella la dueña de su casa k fue adquirida dentro del matrimonio?????

    3. Marcela Miranda

      Hola
      Compre un departamento con el artículo 150 cuando estaba separada de hecho, después de de 3 años me separe, hoy quiero vender mi propiedad, lo puedo hacer sin la fir6de mi ex marido?

        1. Obtuve mi casa en primeras nunpcias al tiempo me separe ,alcance a pagar sólo algunos años ,luego quede sin trabajo y no pudiendo encontrar trabajo,hice los tramites y me divorcie me acoji a la ley de quiebra ,el cuál al tiempo remataron la propiedad,no hice ni pedi la renuncia de gananciales,solo mi ex- conjuge obtuvo dinero por el remate de la casa
          Ahora llevo 13 años casado por segundas nupcias y se me han cerrado todas las puertas para poder obtener una nueva vivienda junto a mi actual esposa .
          ¿ es porque no renuncie a mis gananciales o porque la ley de vivienda y urbanismo tiene sus leyes .
          Me podria explicar por favor.gracias

    4. Hola, mi madre me quiere vender su casa que compró en 2010 por serviu en sociedad conyugal con
      artículo 41 . ella enviudó en el 2019.. Mi consulta es. ¿Tiene que hacer la posesión efectiva del marido para renunciar a los gananciales y que significa el artículo 41?

    5. BETTY ORELLANA

      Hola, estoy haciendo tramitando la posesion de la madre de mia papa, fallecida hace años, figura casada con el padre de mi papa, en el registro civil, pero el supuesto marido figura casado con otra persona. La abogada nos pide una escritura de renuncia de gananciales de todos los hijos de ella, sean del matrimonio o de su pareja con los cuales tuvo hijos tambien, siendo 6 en total vivo a la fecha…el problema es que la mitad de ellos viven en argentina, pueden enviar el mismo documento redactado que sirva en el conservador con firma electronica y apostillado por la embajada.- Por favor me puede ayudar, me explique lo mejor que puedo, gracias BETTY ORELLANA

    6. Maria Isabel

      Soy profesional y adquiri una propiedad hace 39 años, estando casada en sociedad conyugal, sin mencionar el art 150. 2 meses después de la compra pactamos separación total de bienes.
      Hace 12 años estamos divorciados. Puedo vender la propiedad libremente ?
      Muchas gracias

    7. marisol leighton

      Hola buenas noches Victor, consulta si un matrimonio de sociedad conyugal muere el marido con el que esta separado más de 30 años, queda una propiedad que pasa a la posesión efectiva la que se debe repartir entre la viuda y los hijos, pero la esposa tiene un casa que compro con el articulo 150 al renunciar a los gananciales, para quedarse con el departamento, igual le corresponde el 50% de la propiedad del marido.
      Gracias,

      1. Victor Iturra A.
        Victor Iturra A.

        No. Es optativo. Si renuncia se queda con sus propiedades adquiridas por el 150 y renuncia a los gananciales sobre el el resto (gananciales quiere decir el 50%, en términos simples).

        Si no renuncia, entonces se reparte todo 50/50, incluidas las propiedades adquiridas por el 150.

      2. Hola mi madre ya fallecida
        Al enviudar en 1956 se caso por segunda vez en el cual 1 hijo y en el anterior 6 hijos en el año 1981 inscribio en bienes nacionales un terreno que comprarón con mi padre ,mis hermanastros pueden hacer escritura de ganan ciales aun mi padre esta vivo

        anterior 6 hinscribio en bienes nacionales un terreno que adquirio con el segundo conyuge.pueden hacer

    8. Hector Hernan

      Buenas tardes
      Mi duda es la sgte:
      Mis Padres ya fallecieron ( casados en sociedad conyugal) , el CBR me pide una renuncia de los gananciales , dado que se desconocen los bienes de mi padre ( 50 años separados de hecho ) y la propiedad que se esta regularizando , fue comprada por mi madre. sin art 150.
      Somos tres hermanos , solo dos hijos del matrimonio y el tercero es solo hijo de mi madre.
      Quienes deben firmar la escritura de renuncia de Gananciales ?

      Necesitamos confeccionar esta escritura , Favor contactar
      Muchas gracias

    9. Carlos Aguirre

      Hola Victor,

      Mi madre compro con subsidio y art.150 una casa, además tiene otra propiedad de herencia (son 4 hermanos) y otra propiedad por cesión de derechos, ella esta divorciada y quiere vender la casa que compro con art.150 y le piden la escritura de publica de renuncia de gananciales, para esto debe firmar el ex cónyuge o sólo basta que ella realice el tramite en notaría? Muchas gracias

      1. Victor Iturra A.
        Victor Iturra A.

        Solo firma ella. Ojo que no siempre esas escrituras las redactan las notarias y suelen pedir que las envíe un abogado. Les aconsejo preguntar antes.

    10. Hola, consulta mi madre adquirió una departamento por Serviu, ella estaba separada y lo compro con el articulo 150 despues de unos años este fue expropiado al tiempo se encontraron con mi padre y se divorciaron y ahora mi padre quiere postular por el serviu y sale marcado y le solicitan la renuncia de los gananciales de mi madre, eso se pude? esto es lo que le piden
      En relación a su solicitud de eliminación de marca
      informo a Ud. que, para que este Departamento
      Jurídico se pronuncie favorablemente sobre ella y
      siempre que la propiedad adquirida con subsidio no
      haya sido transferida, debe darse cumplimiento a las
      siguientes condiciones:
      1.Otorgar una escritura pública en la cual su ex
      cónyuge renuncie a los Gananciales que le habrían
      correspondido a la disolución de su matrimonio,
      conservando dentro de su patrimonio dicha
      propiedad.
      2.Anotarse dicha escritura al margen de la
      inscripción de dominio de dicho inmueble en el
      Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
      Raíces que corresponda, anotación que debe
      solicitar en dicho conservador.

      1. Victor Iturra A.
        Victor Iturra A.

        ella tiene que renunciar voluntariamente a los gananciales, sino, toca demandar la liquidación de la sociedad conyugal

    11. Se vendió casa adquirida por subsidio unificado en esos años ,esa estaba a mi nombre entregue todo la plata de la venta ya que él se quedó con los hijos ,luego el me pidió Firmar por una casa que compró por el banco antes que saliera el divorcio,se casa el otra vez y se divorcio y ahora me pide la renuncia a los gananciales ,al firmar me afecta en algún papel legal debo hacer igual el cierre de sociedad conyugal o solo renuncia

      1. Victor Iturra A.
        Victor Iturra A.

        Eso depende de si le conviene o no. Usted elige si le conviene liquidar la sociedad conyugal y repartir todo 50/50 o quedarse solo con su bien adquirido por el 150, si es que de verdad se adquirió por ese artículo.

      2. Eva romero navia

        Adquirí una vivienda social, estando separada de hecho ,en la escritura quedó estipulado que la vivienda es solo de mi propiedad porque estoy casada bajo separación de bienes, después me divorcie y no había bienes que dividir ahora necesito vender mi casa y no puedo porque no tengo un certificado que avale tal situación yo no sé nada de mi ex y no tengo para pagar un abogado para hacer la renuncia de gananciales porque recibo una pensión mínima de invalidez , tengo alguna otra opción , por favor ayuda , gracias

    12. Me divorcie después de 20 años y ocupamos el subcidio bajo el régimen de bienes comunes, yo renuncie a compensación y a los bienes en el divorcio porque el tenia más propiedades que compro dentro el matrimonio con su pareja actual a su nombre pero aún me apárese en serviu el beneficio a mi también.
      ¿Qué debo hacer?

    13. Me divorcie y mi ex marido se quedó con la casa que adquirimos juntos, ocupando el subsidio habitacional de ambos, ahora yo tengo un terreno y quiero construir una casa postulando nuevamente al subsidio habitacional podría ser ??, como hago el trámite, creo que debo renunciar a los gananciales, podría ayudarme y cuanto sale el trámite

    14. Me divorcié en el 2006, existe una casa que es de la sociedad conyugal no disuelta. Yo vivo en ella. Me volví a casar, mi duda es si mi actual marido le corresponde herencia de ella si yo muero?. Tengo 2 hijos mayores de edad del primer matrimonio.

    15. Hola buenas noches consulta, mis padres están casados, pero separados de hecho hace mucho tiempo, donde se adquirió una casa en conjunto. Al tiempo después mi madre logró comprar otra casa con el artículo 150, mi consulta es, mi madre pierde su parte de la primera casa comprada adquirida en conjunto ? Mi madre no ha hecho el trámite de renuncia de los gananciales, solo aparece en la escritura de su nueva casa que fue adquirida bajo el artículo 150

      1. Victor Iturra A.
        Victor Iturra A.

        No. Ella elige. O se liquida el 50/50 incluyendo esa casa o se queda solo con su casa adquirida por el art. 150.

    16. Buenas tarde, mi papito lindo falleció y nos dejó una propiedad a mi hermana y a mi, mi hermana hizo la posesión efectiva y todo bien pero al pasarla al conversador de bienes raíces aparece también mi madre en la herencia solo por los gananciales del artículo 30 ley 16271. Esto es lo que no se a cuánto ascienden dichos gananciales y porque le corresponden si mi padre cuando adquirio la propiedad en la compra venta aparece como soltero y a al poco tiempo le salió la sentencia de divorcio.
      Cabe señalar que ellos están separados desde el año 1986 y el quedó con la tuición de ambas otorgada por un juez en el año 87 por lo tanto el se hizo cargo de nosotras y corrió con todos nuestros gastos hasta nuestra mayoría de edad.
      En el conservador dijeron que la propiedad no se había incluído en la separación total de bienes( mi papi compro la casa el 5 de agosto del 2005 y hizo la separación total de los bienes y liquidacion de sociedad conyugal el 10 de agosto del mismo año osea solo 5 días después y estoy clara que la casa no fue incluida ya que estaba en trámites ingresando en el conservador de bienes raíces.
      Y está quedó inscrita el 16 de agosto del 2005 osea 6 días después de la separación total de bienes.
      También decir que todo lo que adquirio mi padre fue solo con su puro trabajo.
      Ahora no se que compete hacer si ella es dueña y cuál es su porcentaje de la propiedad.
      En la posesión efectiva no la incluyo mi hermana porque nunca supimos que tenía gananciales. Eso lo supimos cuando se ingresó al conversador.
      Lo último si ella quiere claro puede hacer la renuncia de los gananciales,
      Y estos puede sederlos a quien ella quiera? O tiene que ser solo a los herederos en este caso mi hermana y yo.
      Muchas gracias

      1. Victor Iturra A.
        Victor Iturra A.

        Alejandra, hay varias soluciones pero las ideales todas requieren que su madre coopere. Yo partiría hablando con ella viendo la posibilidad de si quiere cooperar.

        1. Hola si hablamos con ella y ella está dispuesta a renunciar a todo lo que le corresponda.
          Ahora no sabemos si hay que hacer una renuncia a los gananciales o una cesión de derechos.

          1. Victor Iturra A.
            Victor Iturra A.

            Si ya estaban divorciados, les tiene que ceder sus derechos o renunciar a los gananciales. Cualquier servirá. Si solo estaban separados, pero no divorciados, ceder derechos.

    17. Buenas tardes.
      Estoy divorciado de mi ex mujer, no hemos liquidado la sociedad conyugal. Sólo se adquirió un inmueble durante el matrimonio, ella lo adquirió con subsidio habitacional. Desde que nos separamos ella vive en la casa y no tengo problema con eso.
      Aunque la escritura no diga que se adquirió por el art. 150 se presume que es así por ser compraventa a serviu ?
      Ahora bien, para desmarcarme del listado de beneficiados del serviu y poder postular a subsidio habría que liquidar la sociedad y que ella se quede con la casa por ser patrimonio reservado previa renuncia a los gananciales, y yo con nada (porque no hay más bienes)? o Bastaría con que ella renuncie a los gananciales (sin que yo firme). En el fondo, hay que liquidar aunque no hayan bienes sociales o basta un acto de ella nomás renunciando a gananciales?
      Muchas gracias.

      1. Victor Iturra A.
        Victor Iturra A.

        No, no se presume nada. Tendrían que liquidar la sociedad conyugal inventando una deuda entre ustedes que haga que tu le cedas tus derechos en esa casa para que ella se quede con el total.

    18. Buenas tardes consulta, si en una sociedad conyugal hay varias propiedades a nombre del hombre pero una de estas esta a nombre de la mujer con art. 150. En caso de separación, la que esta en art 150 no entra en la repartición? Es decir el hombre no tiene derechos en caso de separación sobre esa propiedad?.

      1. Victor Iturra A.
        Victor Iturra A.

        Depende lo que quiera la mujer, Aldo. Ella puede pedir repartir todo o quedarse solo con su bien adquirido por el art. 150.

        1. Gracias por la respuesta Victor. En base a lo anterior, es posible hacer un anexo de contrato de escritura en donde la mujer se retracte del articulo 150? Y dicha casa quede en sociedad conyugal? Hay alguna forma de hacer eso sin separarse?, uds lo hacen? Muchas gracias

          1. Victor Iturra A.
            Victor Iturra A.

            No, no puede. Simplemente debe ejercer si opción a la hora de liquidar la sociedad conyugal. Y si, podemos ayudarlos con eso.

    19. Hola, buenos días, estamos casados en sociedad conyugal, antes del matrimionio mi esposa tenia 2 propiedades y estando casados adquirio otra propiedad bajo el art 150 C.C., yo deseo que todo sus bienes sigan siendo de ella, ademas hay depositos a plazo en banco a su nombre y un vehículo comprado y obtenido con sus ingresos, yo soy pensionaso no he aportado nada al matriminio, por todo ello deseo que renuncie a los gananciales, es recomendable, deseo que sea pronto.

    20. Cynthia garay

      Hola víctor, me separe de hecho hace 6 años, me divorcie el año pasado, pero en estos años de separación de hecho adquirí mi casa, mi consulta es debo hacer renuncia a los gananciales yo o mi ex marido? Ya q el en más de una ocasión me ha mencionado q el tiene derecho a mi casa.

        1. mi madre esta vendiendo una propiedad, ella es divorciada y hace poco fallecio mi padre, el fituro comprador le pide una renuncia a los gananciales donde sale el nombre del comprador ya en una redaccion…esta bien ? gracias

    21. Hola!!!
      Quisiera saber mi madre falleció y dejó una casa(art 150) ella era casada con sociedad conyugal,mi padre falleció primero.hicimos posesion efectiva y al momento de inscribir en el conservador los pide la renuncia a los gananciales( mi hermano no quiere firmar nada ) el conservador me dijo que tenia que hacer la posesión efectiva de mi padre y en ella incluir la casa de mi madre para que pase a masa hereditaria de la sociedad conyugal.
      Es realmente correcto incluir en la posesión efectiva de mi padre la casa que esta a nombre de mi madre.

      1. Victor Iturra A.
        Victor Iturra A.

        Si, porque el resultado final en este caso es el mismo. No es obligación renunciar a los gananciales. Si es la única casa, el resultado para ustedes ser el mismo, es decir, dueños en partes iguales igual.

    22. Marisel torres

      Mi Madre necesita renunciar a los gananciales ya que ya está divorciada y mi Padre ya se casó con otra persona que podría perjudiacarla ?

    23. Hola Victor.- desde el 14 de Febrero estoy divorciada, mi pregunta es para la renuncia a los gananciales Necesito Abogado o voy directamente a una Notaria Gloria .. Gracias.

      1. Victor Iturra A.
        Victor Iturra A.

        Lo ideal es que lo redacte un abogado. Desconozco si las notarias prestan ese servicio. Yo creo que depende de cada una, si es que tienen un abogado redactor.

    24. Juan Varela Aburto

      Hola quiero consultar por lo siguiente mi madre adquirió unavivienda con subsidio habitacional estando separada en la escritura no se menciona el art .150 .Posterior a eso se divorcio de mi padre quien contrajo nuevamente matrimonio. Debo mencionar que no liquidaron la sociedad conyugal .Al hacer la posesión efectiva aparecemos solo sus 9 hijos .Mi consulta es que le corresponde a mi padre y que debe hacer el para renunciar a su parte ya que el está de acuerdo en dejarnos el total a nosotros sus hijos
      Gracias

    25. Hola! quisiera hacer una consulta. hombre y mujer divorciados, 2 propiedades una de la sociedad conyugal, la otra comprada con art. 150. Mujer renuncia a los gananciales de la casa en común. Al divorciarse no se liquidó la sociedad. Tienen 3 hijos. Si la mujer muere el ex marido hereda?

      1. Victor Iturra A.
        Victor Iturra A.

        El hombre no puede renunciar a los gananciales. Es una facultad solo de la mujer. Si el quiere dejarle todo, hay que usar otras formulas.

    26. Rebeca Urra Carrillo.

      Mi papá se separó de mi mamá y tenían una casa en comun.. Y mi mamá pago la casa con el artículo 150. Y renunció a los gananciales. Contrato un abogada y fueron a firmar ante notario. El año pasado.. Y el notario le dijo que ella era dueña de 100 por ciento dueña de la casa . Y ahora mi mamá murió. Y según mi papá quiere recuper la casa. Puede o no venirse a vivir a la casa. Y dejarnos a nosotros sin nada..

    27. Claudia Oviedo

      Hola Victor, mis padres fallecieron, estaban casados, pero separados de hecho. Mi padre falleció primero y tenía a su nombre 1 casa.
      Mi madre por su lado tenía un departamento adquirido bajo el art. 150 cuando falleció.
      Somo 3 hijos del matrimonio y hay otro hijo por parte de mi padre solamente.
      Al realizar la posesión efectiva del departamento de mi madre, el CBR nos pregunta como herederos de ellla, si deseamos renunciar a los gananciales de la propiedad de mi padre.
      Esto quiere decir que si lo hacemos, perderemos los derechos de herencia de la propiedad de mi padre?
      El hijo que tuvo mi padre fuera del matrimonio tiene derechos de herencia del departamento de mi madre?
      En caso que necesitemos apoyo legal para este tema que al parecer está siendo más complejo de lo que pensamos, podemos contar con tu ayuda?

    28. hola victor una consulta tengo una casa comprada con art 150 antes del matrimonio,y me divorciare, tengo que renunciar a los gananciales para que mi patrimonio sea solo mio y de mis hijos? atte gracias.

      1. Hola Victor.
        Mi padre falleció 2018 ,casados siempre.mi madre compró una casa Servio 1981 con articulo.yo pregunté este año en Servio si le correspondía art 150 a ella ,y me dijeron que no todos hermanos herencia posesión efectiva están echas dos casas a nombre de mi papá.y mi mamá fue con mi hermana 2021 a renuncia de ganancia les notaría.y fui al conservador de bienes raíces en Morandé y me dicen que su mamá quedó dueña de casa q tenía a su nombre.ella 83 años.ella puede vender y cobrar a su edad
        Gracias

    29. Jose Luis Toro

      Esposa compra vivienda pero no especifica en la escritura que se adquiere bajo artículo 150, matrimonio se divorcia.. ¿es necesario igual hacer renuncia de gananciales?

      1. Victor Iturra A.
        Victor Iturra A.

        ¿La mujer? No, salvo que no quiera derechos en ninguno de los bienes adquiridos en el matrimonio incluyendo esa casa.

    30. Hola, soy casado en sociedad conyugal y mi esposa adquirio un departamento con el art 150, ahora estamos en proceso de divorcio, si ella no renuncia a los gananciales el departamento se divide entre nosotros y será parte mio, aparte de la casa de tenemos en común que adquirimos juntos y aun se está pagando?
      Gracias

      1. Victor Iturra A.
        Victor Iturra A.

        Efectivamente. Si ella no renuncia a los gananciales, esa casa entra a la sociedad conyugal y tendrá que liquidarse junto a todo.

    31. Hola. ¿ la renuncia a los gananciales es irrevocable? Si mi esposo renuncia a los gananciales, mi hija podrá obtener el 100% de mis bienes?

      1. Victor Iturra A.
        Victor Iturra A.

        Eso se lo tienes que preguntar a la notaria, Alirio. Al menos acá en Santiago por esa escritura publica cobran desde $35.000. Por la redacción, ya no se cuanto te puedan cobrar.

    32. Nos casamos en sociedad conyugal y compramos una casa y yo quiero renunciar a la casa y dejarle toda la casa a mi conyuge pero no los queremos divorciar se puede hacer y si algún día nos divorciaramos que mi conyuge quede con la casa solo para ella

    33. Hola tengo una duda mi esposo adquirió una casa antes de casarse eso es parte de los bienes mancomunados ?
      saludos.

      1. Hola,una consulta, mi suegra es viuda y tiene 3 hijos pero quiere venderle su depto a uno de sus hijos y le piden renunciar a los gananciales porque el depto está bajo el artículo 150,su duda es ¿ al renunciar a los gananciales, ella pierde la pensión de viudez que recibe de su conyuge?

      1. María Tapia Palma

        Hola, buenas noches. Tengo un par de dudas con respecto a mi casa: tengo una casa adquirida por el serviu, aun pagando dividendos y bajo el articulo 150. Hace 2 años me divorcie y no había bienes que repartir y ninguno de los dos pidió nada al otro pero él era codeudor solidario ante el banco. La casa es de ambos o mía?
        Tengo 2 hijos, uno con discapacidad y mi preocupación es que no sean los únicos herederos si yo no estoy.

        1. Victor Iturra A.
          Victor Iturra A.

          Tendría que revisar más documentos, pero es probable que sea solo suya. Pero no le hablo de una probabilidad de un 90%, sino más bien de un 55%-60%. No es raro que las casas del SERVIU tengan el 150 solo para efectos del subsidio y no para quien es dueño. Hay que revisar los papeles.

    34. Hola buenas tardes, quiero saber que documentos solicitará la notaria para realizar la renuncia a los gananciales.
      Saludos.

          1. Hola, mi madre falleció y dejo de herencia una propiedad comprada bajo el art. 150, los herederos somos Padre e hijos. Mi padre quiere vender y los hijos no. Podríamos quedarnos con la propiedad de mi madre como herederos (hijos) renunciando a los gananciales de mi Padre?
            Gracias.

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