¿Se te dificulta seguir pagando la Pensión de Alimentos? ¿Si el padre no tiene trabajo como pago pensión alimenticia? Descubre cómo lograr pagar menos y qué necesitas para lograrlo a través de un juicio de solicitud de Rebaja de Pensión de Alimentos.
La Código Civil nos señala:
En caso de desacuerdo entre los obligados a la contribución de los gastos de crianza, educación y establecimiento del hijo, ésta será determinada de acuerdo a sus facultades económicas por el juez, el que podrá de tiempo en tiempo modificarla, según circunstancias; que sobrevengan.
Art. 233. Código Civil
Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.
Art. 332. Código Civil
El concepto clave para la Rebaja de Pensión de Alimentos es el de «Cambio de Circunstancias«
¿Qué es el Cambio de Circunstancias? Es una variación entre el momento actual y el monto en que se fijó la pensión de alimentos. Casos típicos son, por ejemplo, que cuando se fijó la pensión el padre tenia trabajo y hoy está cesante. Otro ejemplo común es que el padre haya actualmente tenga más hijos que aquellos existentes al momento de fijar la pensión.
Así, el monto fijado cómo Pensión de Alimentos puede ser rebajado mediante un juicio de rebaja de pensión de alimentos, según hayan cambiado las circunstancias que se tuvieron presentes al momento de determinarlos.
Para poder solicitar una Rebaja en la Pensión de Alimentos, lo primero que se debe hacer el solicitar una mediación por ese concepto. En caso de no llegar a un acuerdo durante el proceso de mediación, se emitirá un acta de mediación frustrada. Con el acta de mediación frustrada, puedes demandar una rebaja de alimentos ante el Tribunal, para lo cual necesitas ser patrocinado si o si por un Abogado. En este caso no se permite comparecencia personal.
De nuestra experiencia, algunos casos típicos que ameritan una demanda de rebaja de alimentos, son:
- Cesantía del padre
- Nuevo trabajo con menor salario
- El hijo está trabajando
- Nuevos hijo
Esta rebaja de pensión de alimentos no es automática, esta debe ser solicitada al Tribunal, a fin de evitar problemas de deuda de pensión de alimentos.
Para lo que los tribunales exigen acreditar al menos 2 elementos esenciales: 1) la capacidad económica de quien debe contribuir a la manutención y 2) el cambio en las circunstancias para solicitar la rebaja en la pensión. Si no hay como acreditar el cambio en las circunstancias, no habrá modificación en la pensión establecida.
Por lo anterior, es muy importante, que si usted, por ejemplo, queda sin trabajo, solicite de forma inmediata la rebaja de pensión de alimentos, para así no generar una deuda de los mismos. Lo mismo ocurre si han aumentado sus cargas, por ejemplo, tuvo un nuevo hijo o hija, matrimonio o acuerdo unión civil, enfermedad.
En caso de no haber acuerdo en la mediación por rebaja de pensión de alimentos, para presentar la demanda en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio de los alimentarios, debe acompañar:
1-. Certificado de Mediación Frustrada. 2-. Certificado de nacimiento de el o los alimentarios, esto es las cargas, para acreditar que son sus hijos y que por eso se ha fijado una pensión de alimentos a su favor. 3-. Se debe, además, acompañar la resolución que fijo la pensión de alimentos cuya disminución se solicita. 4-. En el cuerpo de la demanda, se debe explicar como han variado las circunstancias desde que se fijo la pensión de alimentos, y el porque se esta solicitando la rebaja de los mismos. 5-. Acompañar el resto de los documentos que avalen dicha solicitud de rebaja, a fin de que se acoja una rebaja provisoria y no tener que esperar hasta la sentencia.
Como señalamos, juntamente con la demanda, se puede también solicitar la rebaja provisoria. Esta se debe solicitar en la misma demanda y será concedida por parte del Tribunal cuando existen antecedentes suficientes que lo justifiquen. El demandado por rebaja, una vez que se le notifique de la demanda, y de la rebaja provisoria solicitada, tendrá un plazo de 5 días para oponerse a la solicitud de rebaja provisoria, o bien oponerse al monto fijado por el Tribunal. La parte demandada por rebaja, tiene dos opciones, oponerse o no hacer nada respecto a la eventual rebaja provisoria. En caso de oponerse, debe justificar su oposición, y en caso de no hacer nada. El demandante, debe pedir al Tribunal que s tenga presente la situación de no haberse opuesto excepciones u oposiciones a la rebaja provisoria de la pensión de alimentos. En caso de oponerse a la rebaja provisoria de pensión de alimentos, el Juez resolverá de plano, salvo que del mérito de los antecedentes, estime necesario citar a una audiencia, la que deberá realizarse dentro de los 10 días siguientes. La resolución que accede a la rebaja provisoria de la pensión de alimentos es susceptible de recurso de reposición con apelación en subsidio si la parte demandada se siente perjudicada en sus derechos. Una vez que el Tribunal da curso a la demanda de rebaja de pensión de alimentos, el Tribunal en a misma resolución, que da traslado a la rebaja provisoria de la pensión de alimentos, si es que ésta fue solicitada, cita en ese mismo acto a una audiencia preparatoria, a la cual las partes deberán asistir debidamente representadas por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
La parte demandada, es decir , el alimentario o su representante legal, deberá contestar a lo menos 5 días antes de la audiencia la demanda de rebaja de pensión de alimentos.
El día de la audiencia preparatoria, por lo general, antes de ingresar a la sala de audiencias, lo usual es que un Consejero o Consejera Técnico, trate de buscar un acuerdo entre las partes, ingresando a una sala especial donde se encontraran las partes, sus abogados o representantes y el o la consejero técnico.
En esa instancia, el o la consejero técnico revisará los antecedentes y buscará algún acuerdo entre las partes, con el objeto de evitar un eventual juicio. Las partes, ni demandante ni demandado, están obligados a aceptar la propuesta de el o la consejero técnico. En caso de no lograr un acuerdo con la intervención de el o la consejero técnico, se pasa a a la audiencia preparatoria.
En caso de lograr un acuerdo con el o la consejero técnico, se ingresa a la sala de audiencia, y luego de individualizarse cada parte y sus apoderados, el o la consejero técnico quien le dirá al juez el acuerdo al que han llegado las partes, el juez le preguntará a las partes si están de acuerdo con lo señalado por el o la consejero técnico respecto de la rebaja de alimentos. Si la respuesta es afirmativa por ambas partes, se da término a la audiencia. Quedando el acuerdo al que llegaron las partes en un acta.
En caso de no lograr acuerdo en la instancia con el o la consejero técnico, se pasa a la audiencia preparatoria, donde las partes hacen una relación breve de su demanda, la contestación de la demanda, en caso de que hayan contestado. Se ofrecen los medios de prueba, se pueden solicitar oficios para corroborar la información aportada con la demanda. En esa misma audiencia el Juez fija la fecha de la audiencia de juicio.
En la audiencia de juicio, las partes incorporan sus medios de prueba, todos los documentos ofrecidos, los oficios y eventuales informes solicitados previamente. Las partes tienen derecho a hacer observaciones a la prueba rendida, ya sea por ellos o la contra parte. Una vez rendida toda la prueba, de ambas partes, el juez procede a dictar sentencia sobre la Rebaja de Pensión de Alimentos.
Preguntas Frecuentes
¿Cómo se pide una rebaja de pensión de alimentos?
Se debe iniciar mediante un procedimiento de mediación obligatoria. Si no se llega a acuerdo, entonces necesitas contratar un abogado y presentar la demanda en los juzgados de letras de familia.
¿Cuándo se puede pedir rebaja de alimentos?
Cuando cambian las circunstancias que se consideraron para fijar la pensión de alimentos anterior. Por ejemplo: Ya no se gana lo mismo, el reajuste sobrepasó el máximo legal, ya no se generan ingresos, etc.
¿Cuánto es el reajuste de pensión alimenticia 2022?
Depende. Debes mirar la sentencia o acuerdo y revisar su regla de reajuste. Puede ser por IPC, ingreso mínimo remuneracional o UTM. Si no se fijó ninguna regla, corre el IPC.