¿Te haz preguntado qué hacer si no pagan mis cotizaciones? En la vida laboral de cualquier trabajador, el cumplimiento de las obligaciones previsionales es una cuestión de vital importancia. No solo constituye un aspecto clave para el bienestar económico presente y futuro (tu vejez), sino que también es un pilar fundamental en la garantía de acceso a servicios de salud y al seguro de cesantía. Por esto, cuando un empleador no paga las cotizaciones previsionales, la situación se torna grave y puede afectar significativamente la calidad de vida del trabajador.
Afortunadamente, la legislación laboral chilena prevé medidas y mecanismos para proteger los derechos de los empleados en estas circunstancias.
La Gravedad del No Pago de Cotizaciones Previsionales
Las cotizaciones previsionales obligatorias, es decir, Vejez (AFP), Salud (FONASA/ISAPRE) y Seguro de Cesantía (AFC), son contribuciones obligatorias que deben ser efectuadas por los empleadores en nombre de sus trabajadores, con el objetivo de financiar los sistemas de seguridad social y previsional en Chile.
Estas cotizaciones son fundamentales, ya que afectan directamente el acceso a los beneficios que se derivan del ahorro para la vejez, como el Fondo de Pensiones y el Pilar Solidario. Además, las cotizaciones previsionales también cubren los costos de atención médica y los aportes al seguro de cesantía, que son cruciales en momentos de desempleo. Si estás empleado y tienes lagunas, puede que te nieguen la atención en materia de salud, por lo tanto, no es una cuestión indolora, sino todo contrario.
Cuando un empleador no cumple con su responsabilidad de pagar las cotizaciones previsionales, el trabajador se encuentra en una situación de vulnerabilidad, ya que su futuro económico y sus derechos a la salud pueden verse comprometidos. En consecuencia, la ley laboral chilena contempla medidas para proteger a los trabajadores en estas circunstancias.
Hablaremos de dos. La primera más conocida que la segunda.
El Autodespido como Medida de Protección
La legislación laboral chilena, en el artículo 171 del Código del Trabajo, establece el concepto de autodespido. El autodespido es una figura legal que permite al trabajador poner fin a su relación laboral con el empleador en caso de incumplimiento de ciertas obligaciones importantes, como, entre otras, el no pago de las cotizaciones previsionales. Específicamente, el artículo 171 del Código del Trabajo señala que el trabajador podrá poner término a su contrato de trabajo si el empleador incumple gravemente el contrato de trabajo, dentro de lo cual está pagar cotizaciones.
El autodespido es un acto legítimo y respaldado por la ley. Al hacer uso de esta prerrogativa, el trabajador no solo protege sus ahorros para la vejez y su acceso a la atención médica, sino que también envía un mensaje claro al empleador de que el incumplimiento de las obligaciones laborales no quedará impune.
¿Que te permite el Autodespido? «Forzar» que te despidan pagando todo lo que fuera procedente como si te despidieran, es decir: Inmunización Sustitutiva del Aviso Previo, Años de Servicio, Vacaciones proporcionales, entre otros compatibles. Desde luego, el juez ordenará también el pago de las cotizaciones adeudadas.
Con todo, debes saber que en muchos casos se llegan a acuerdos y los acuerdos, por regla general, si bien te darán un rápido acceso al dinero que pretendes, suele dejar fuera el pago de las lagunas previsionales. Por eso es tan importante la opción de a continuación.
Reclamo En los Juzgados de Cobranza Laboral
Aunque el autodespido es una opción válida y efectiva para proteger los derechos del trabajador en caso de no pago de cotizaciones previsionales, algunos trabajadores pueden optar por no tomar esta medida por distintos motivos: no querer perder el empleo, no querer arriesgarse a perder una causa, no causar tanto ruido, etc. En su lugar, pueden recurrir a una figura muy escondida en la ley 17.322.
El artículo 4 de la Ley 17.322 establece un mecanismo que permite a los trabajadores presentar un reclamo ante el Juzgado de Cobranza Laboral en caso de que el empleador no pague las cotizaciones previsionales. Esta denuncia puede presentarse tanto de manera individual como colectiva a través de una organización sindical o una agrupación de trabajadores.
La denuncia en el Juzgado de Cobranza Laboral tiene como objetivo forzar al empleador a cumplir con sus obligaciones previsionale, pero obligando a que la institución provisional a la que estás suscrito (tu afp, tu afc, tu isapre o fonasa) demanden a su costa a tu empleador por el pago de estas lagunas previsionales. Este mecanismo permite a los trabajadores buscar una solución legal y justa sin tener que recurrir al autodespido, lo que puede ser relevante en situaciones en las que el empleado desee conservar su empleo.
ARTICULO 4° El trabajador o el sindicato o asociación gremial a que se encuentre afiliado, a requerimiento de aquél, podrá reclamar el ejercicio de las acciones de cobro de las cotizaciones de previsión o seguridad social por parte de las instituciones respectivas, sin perjuicio de las demás acciones judiciales o legales que correspondan.
El trabajador o el sindicato o asociación gremial que comparezca a deducir el reclamo señalado en el inciso anterior, no requerirá patrocinio de abogado, debiendo acreditar ante el tribunal, alguno de los siguientes títulos:
1° Actas, firmadas por las partes y autorizadas por los inspectores del trabajo, que den constancia de acuerdos producidos ante éstos o que contengan el reconocimiento de una obligación laboral o de cotizaciones de seguridad social, o sus copias certificadas por la respectiva Inspección del Trabajo.
2º Sentencia firme dictada en un juicio laboral que ordene el pago de cotizaciones de seguridad social.
3º Liquidación de remuneraciones pagadas en la que conste la retención de las cotizaciones y certificado de la institución previsional correspondiente que establezca su no pago oportuno por el mismo período.
4º Cualquiera otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva.
Una vez deducido reclamo en conformidad a lo preceptuado por el inciso anterior, el juez ordenará notificar a la institución de previsión o seguridad social señalada por el trabajador, la que deberá, dentro del plazo de 30 días hábiles, constituirse como demandante y continuar las acciones ejecutivas establecidas en la presente ley, bajo el apercibimiento de ser sancionada conforme al artículo 4º bis.
Presentada la demanda por la institución de previsión o de seguridad social, el tribunal ordenará dentro del plazo de 15 días notificar el requerimiento de pago y mandamiento de ejecución y embargo al empleador.
Si la institución no dedujere la demanda en el plazo señalado, el tribunal notificará de ello al trabajador o al sindicato o asociación que haya formulado el reclamo.
Art. 4 de la Ley 17.322
Conclusión
El no pago de cotizaciones provisionales es una situación que no debe tomarse a la ligera. Afecta directamente los ahorros de vejez, el acceso a la salud y el seguro de cesantía de los trabajadores.
La legislación laboral chilena ofrece opciones para proteger los derechos de los empleados en estas circunstancias, ya sea a través del autodespido o de la presentación de un reclamo en el Juzgado de Cobranza Laboral. En última instancia, estas medidas buscan garantizar que los trabajadores reciban los beneficios y la protección a los que tienen derecho en virtud de sus cotizaciones provisionales.
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