La Prescripción ¿Haz oido antes de ella?. La Prescripción es una forma de adquirir cosas ajenas o extinguir las acciones y derechos ajenos producto del paso del tiempo.
Nuestro Código Civil la define así:
La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Art. 2492 Código Civil
Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.
¿Qué tipos de prescripción existen?
Existen dos tipos de prescripción: La prescripción extintiva (para extinguir derechos y obligaciones, generalmente deudas) y la prescripción adquisitiva (para adquirir bienes).
La Prescripción Adquisitiva es una forma de adquirir el dominio de cosas que no son nuestras por haberlas poseído durante un periodo de tiempo que la ley determina.
A su turno, la Prescripción Extintiva (o prescripción de deudas) es aquella en que se extinguen acciones o derechos porque no los has ejercido dentro del tiempo que la ley les prescribe.
¿Cuáles son los requisitos de la prescripción adquisitiva?
- Que el bien se pueda adquirir por prescripción
- Poseer la cosa con ánimo de señor y dueño.
- Que haya transcurrido el tiempo establecido por la ley.
- Que el dueño no haya intentado recuperar la posesión en este tiempo.
¿Cuáles son los requisitos de la prescripción extintiva?
- Que la acción pueda prescribir.
- Que haya pasado el tiempo establecido por la ley
- Que no haya operado suspensión o interrupción de la prescripción
La Prescripción No Es Automática
Deben ser alegadas, es decir, el beneficiario de esta debe pedir su declaración a un juez. No existen por el solo hecho de haber pasado el tiempo. Debes alegarla como acción (demanda) o excepción (defensa) en el contexto de un juicio, para lo que necesitas de la representación de un abogado.
El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.
Art. 2493 Código Civil
¿Prescripción de Deudas?
Hay que tener ojo en un detalle técnico: Lo que prescribe no es la deuda, sino que la acción judicial de cobro sobre la deuda. Lo que ocurre es que la obligación de pago sin una acción de cobro, se transforma en lo que llamamos una «obligación natural» cuyo único beneficio al acreedor es que si le llegas a pagar ese dinero y después te das cuenta que estaba prescrita la acción de cobro, el acreedor tiene derecho a retener ese dinero y no devolvértelo.
¿Desde cuando se cuenta la Prescripción?
Desde que la obligación se hizo exigible, es decir, cuando se cumpla el plazo de pago, cuando se cumpla la condición de pago o cuando se cumpla el modo de pago
plazos de prescripción más comunes
- Los pagaré, letra de cambio y cheques, prescriben en 1 año, desde su vencimiento, o desde que se devengan
- Las deudas a favor y en contra del Fisco y Municipalidades, prescriben en 3 años.
- El juicio ejecutivo de cobro de deudas prescribe en el plazo de 3 años (aunque le quedarían 2 como «ordinaria»).
- La prescripción ordinaria de las deudas es de 5 años
- Las multas de Tag, prescriben en 3 años.
Cláusulas de Aceleración y Prescripción.
Es importante, sobretodo en el contexto de demandas por deudas, conocer el alcance de las llamadas cláusulas de aceleración.
Esta cláusula es la típica que en tu contrato dice que te van a demandar por el total de la deuda si no cumples una de las cuotas.
Es importante conocer cómo están redactadas, porque influye en el plazo de prescripción.
Como abogados distinguimos entre si la cláusula es de carácter facultativo o imperativo. Facultativo es que el acreedor tiene la opción de demandar todo si no le pagas una cuota. En cambio, Imperativo quiere decir que cuando no le cumplas una cuota debe demandar.
¿Cómo afecta esto a la prescripción? En que si está redactada en términos facultativos, el plazo de prescripción se hizo exigible la cláusula al momento de demandar, y la prescripción entonces, se cuenta desde la cuota que se invoca como impaga para la presentación de la demanda. En cambio, si es Imperativa, el plazo corre inmediatamente desde que dejaste de pagar.
Cómo solicitar la Prescripción de una Deuda?
- Analizar si te han demandado o no.
- Si no te han demandado, verificar si ha pasado el plazo de acción ordinaria.
- Si te demandaron, analizar si estás dentro de plazo para oponer excepciones para invocar la prescripción de la acción ejecutiva.
- Si estás fuera del plazo anterior, esperar a ver si se cumple el plazo de la acción ordinaria.
- Contratar un abogado y presentar las acciones judiciales pertinentes.
- Obtenida sentencia, solicitar tu eliminación como deudor de los registro comerciales de DICOM y Boletín Comercial
Prescripción, DICOM y el Boletín Comercial
Algo importante que debes saber, y que es en cierto modo una ventaja sobre los procedimientos de liquidación voluntaria de persona deudora, es que en los juicios de prescripción se puede solicitar a los registros comerciales la eliminación provisoria de la anotación dependiendo de la fortaleza de los antecedentes que apoyen la solicitud de prescripción.
¿Qué es Mejor? ¿Prescripción o Liquidación Voluntaria de Persona Deudora?
Depende de muchos factores y esto debe ser considerado profesionalmente con el consejo de un abogado.
Recordemos que la liquidación voluntaria de persona o empresa deudora es un procedimiento nuevo regulado en la ley 20.720, la que permite a personas naturales o empresas solicitar su «quiebra», es decir, entregar todos los bienes que tenga (si no los tiene no importa) a cambio de dejar sus deudas en $0.
Se deben tomar en cuenta factores como los bienes que componen el patrimonio del deudor, la cantidad de las deudas de deudor, el monto de las deudas, si existen demandas en su contra en movimiento, en qué estado están estas demandas, etc. Sin embargo, por regla general, si te podemos afirmar que si la defensa de un juicio ejecutivo por prescripción u otro medio de defensa no es posible, es mucho mejor planificar una liquidación voluntaria que simplemente presentar defensas para ganar tiempo.
Interrupción de la Prescripción
Ya hablamos anteriormente de los plazos que deben cumplirse para solicitar la prescripción. Sin embargo, estos plazos deben cumplirse de manera ininterrumpida, es decir, que el acreedor desde que se hizo exigible el cobro, no haya intentado cobrar.
Por cada vez que este intente cobrar, el plazo volverá a cero.
¿Cómo entiende nuestra ley que se interrumpe la prescripción y los plazos vuelven a cero? Esta es una materia muy discutida hasta el día de hoy. Sin embargo, la mayoría sostiene que se entienden interrumpida la prescripción cuando se notifica una demanda que se presentó en tribunales, mientras que una postura minoritaria, señala que se interrumpe solo presentando la demanda. No entraremos en discusiones jurídicas, pero solo dejaremos lo que dice el artículo pertinente:
Interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor.
Art. 2503 Código Civil
Sólo el que ha intentado este recurso podrá alegar la interrupción; y ni aun él en los casos siguientes:
1º. Si la notificación de la demanda no ha sido hecha en forma legal;
2º. Si el recurrente desistió expresamente de la demanda o se declaró abandonada la instancia;
3.º Si el demandado obtuvo sentencia de absolución.
En estos tres casos se entenderá no haber sido interrumpida la prescripción por la demanda.
Excepción de Prescripción en el Juicio Ejecutivo
El juicio ejecutivo, el que generalmente se usará para cobrarte deudas contra bancos e instituciones financieras, contiene un catalogo de defensas bien estricto.
Dentro de estas, está la prescripción de la acción ejecutiva, la que debe interponerse DENTRO del plazo de 4 dias desde que fuiste requerido de pago. Sino, aunque esté prescrita, ya no podrás oponerla como excepción.
El plazo se cuenta desde el requerimiento de pago, no desde la notificación de la demanda. Esto porque la notificación del juicio de ejecutivo se conoce como un caso de «notificación compleja», pues comprende dos pasos:
- Cuando te notifican de la demanda, es decir, va el receptor y te deja copias de todos los papeles de la causa
- y la fecha para la cual te deja citado a su oficina. Esta ultima es el requerimiento de pago, y desde acá se cuentan los 4 dias. No desde la situación del punto anterior.
Esto es importante conocerlo, pues a veces esa citación, aunque generalmente es para el otro día, no siempre lo es y muchos abogados te dirán que ya no puedes hacer nada porque llegaste al dia 5 de notificado a su oficina.
El plazo se cuenta desde el requerimiento de pago, no desde la entrega de los antecedentes de la causa.
Prescripción de Deudas de Pensión Alimenticia
Para la prescripción de alimentos atrasados, hay que considerar que aquí opera la suspensión de la prescripción.
La suspensión de la prescripción es una institución que se crea en favor de ciertas personas que nuestra ley considera están en una posición de desventaja, entre ellos, los menores de edad.
La prescripción ordinaria puede suspenderse, sin extinguirse: en ese caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si alguno hubo.
Art. 2509 Código Civil
Se suspende la prescripción ordinaria, en favor de las personas siguientes:
1º. Los menores; los dementes; los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente; y todos los que estén bajo potestad paterna, o bajo tutela o curaduría;
2º. La mujer casada en sociedad conyugal mientras dure ésta;
3º. La herencia yacente.
No se suspende la prescripción en favor de la mujer separada judicialmente de su marido, ni de la sujeta al régimen de separación de bienes, respecto de aquellos que administra. La prescripción se suspende siempre entre cónyuges.
Ocurre con los menores de edad entonces, que salvo que hayan transcurrido más de 10 años en que no se le haya cobrado judicialmente al deudor de alimentos, este deudor no se le concederá declaración de prescripción hasta que el menor haya cumplido los 18 años.
Cumplidos los 18 años, contaremos los 3 años de plazo de prescripción de la acción ejecutiva o 5 de acción ordinaria, en consecuencia, no se podría prescribir la acción ejecutiva antes de los 21 años o 23 de la acción ordinaria, salvo, como dijimos, que no haya pasado un plazo de 10 años mientras este era menor de edad.
Prescripción de Deudas Bancarias
Generalmente, te demandarán con base a un pagaré, por lo tanto será aplicable el plazo de prescripción de un año. Este plazo es único, por lo que no pervive de forma ordinaria (es la postura mayoritaria).
Asi mismo entonces, le es aplicable lo que mencionamos antes sobre el plazo de 4 días para oponer la excepción de prescripción. Sin perjuicio, de presentarlo como demanda si es que el banco nunca presentó la acción ejecutiva (en realidad, es muy raro que no lo hagan)
Prescripción del CAE (Crédito con Aval del Estado)
La prescripción del CAE se solicita en base a varias discusiones jurídicas, pero en base al plazo de un año de prescripción del pagaré y todo lo señalado en el punto anterior.
La discusión o argumento adicional, va dado de la mano de que por ley, el CAE no prescribe, sin embargo, lo que se suele argumentar es que si bien el CAE como deuda no prescribe, el titulo que lo contiene al demandar (el pagaré), si prescribe y se le siguen aplicando las reglas generales (1 año de plazo sin acción ordinaria).
Si tu problema es el CAE, hoy esta es la única forma de solucionarlo de fondo, desde que la Corte Suprema señaló que el CAE no puede agregarse a los procedimientos de liquidación voluntaria de la ley 20.720, erradamente, creemos.
Prescripción de deudas previsionales
No prescriben nunca. Sin embargo, solo agregar que la acción de cobro de la AFP, FONASA, ISAPRE o AFC, debe ser ejercida por estas instituciones y si dentro del plazo de 5 años no hacen diligencias para este cobro, entonces estas instituciones deben cubrir tus lagunas previsionales (pocos conocen esta posibilidad. Se debe pedir judicialmente). Puedes revisar este artículo para conocer como: ¿Que hacer si no pagan mis cotizaciones previsionales?
¿Necesitas Ayuda solicitando La Prescripción de Tus deudas?
Nadie simplemente no paga las deudas porque no quiere, o al menos no la mayoría de las personas.
Por eso muchas veces más allá de nuestros esfuerzos, se te pudo haber hecho muy difícil seguir pagando una deuda, y para casos asi, nuestra ley contempla herramientas como la prescripción.
Esta herramienta, es además una sanción o castigo al acreedor que no fue diligente en el cobro de su crédito, o que simplemente se «dejó estar», por lo tanto si en tu caso se cumplen los requisitos para solicitar la prescripción, que no te cruce por la menta la idea de que «esta mal» o es «un abuso». Si la ley contempla esta herramienta en tu favor, es por algo: Usala.
Si necesitas que te ayudemos con la declaración de prescripción de alguna de tus deudas, puedes escribirnos en el formulario de más abajo.