Posesión Efectiva En Chile [GUÍA]

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¿De Qué Hablaremos?
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    ¿Necesitas disponer de bienes que te heredaron? Entonces lo que necesitas es realizar la posesión efectiva de la herencia.

    Cuando una persona fallece, sus bienes forman algo que los abogados denominamos «universalidad jurídica», es decir, forman un todo y no puede hacerse nada con estos bienes específicamente. Como es un todo, solo podemos enajenar partes de este todo, pero nada específico dentro de este «todo».

    Suena enredado, pero ahora lo entenderás mejor. ¿Has oido de la cesión de derechos? Pues bien, mientras la herencia permanezca como una universalidad jurídica, solo se puede ceder derechos sobre el total de la herencia. Por ejemplo, te vendo el 30% de mis derechos en la herencia del Señor X. Ese 30%, no recae sobre ningún bien determinado sino solo respecto del total. Si yo quiero que recaiga sobre bienes determinados, por ejemplo, para venderte el 30% de los derechos que tengo en una casa que forma parte de esta universalidad jurídica, necesitamos hacer la posesión efectiva.

    Por eso, en Derecho, hablamos de que antes de la posesión efectiva, en realidad el objeto de la cesión de derechos es «ser heredero», y por eso, quien te cede derechos de esa forma, lo único de lo que la ley le hace responsable, es de que sea «heredero».

    Entonces, mientras no haya posesión efectiva, solo puedo ceder un porcentaje del total, pero nunca de algo específico.

    ¿Qué es la posesión en términos generales?

    Es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.

    ¿Qué es la Posesión Efectiva de la herencia?

    Es una gestión de cargo de los herederos respecto de los bienes dejados por la persona fallecida, la cual es necesaria para poder disponer legalmente de dichos bienes. Hay dos formas de hacerla.

    1. Testada: Si la persona fallecida (causante) deja un testamento. Éste acto debe realizarse con asistencia de un abogado, ante el tribunal Civil competente.
    2. Intestada: Si el causante no deja testamento, corresponde a una herencia intestada; por ende, la tramitación debe hacerse, en primera instancia, ante registro civil e identificación y obtenerse el correspondiente certificado que otorga la Posesión Efectiva.

    Posteriormente, en ambos casos, se deberá concurrir al SII (Servicio de Impuestos Internos). Para solicitar el certificado de exención de impuesto o pago de impuesto. Con el objetivo, de poder disponer legalmente de los bienes de la persona fallecida. Para este acto no es necesaria la intervención de un abogado.

    Luego de eso, los bienes se inscriben a nombre de la sucesión en los registros de bienes correspondientes.

    • Inscribir los bienes raíces a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces.
    • La inscripción de los vehículos a nombre de los herederos en el Registro de Vehículos Motorizados.
    • Inscribir otros bienes sujetos a registro.

    ¿Cuál es el plazo para solicitarla?

    No existe un plazo, pero es aconsejable efectuar este trámite tan pronto como sea posible, ya que de esta forma los herederos podrán disponer de los bienes dejados por el causante y evitar que terceros se apropien de ellos.

    Por otro lado, el impuesto a la herencia contempla un plazo de 2 años, luego de lo cual comienzan a sumarse intereses que no son baratos.

    ¿Cual es el orden de sucesión?

    Las personas que se mencionaran a continuación, en este mismo orden:

    Primer orden

    Los hijos, el cónyuge o el conviviente civil que lo sobrevive. El conviviente civil es la pareja del mismo o distinto sexo con la que la persona fallecida haya firmado un acuerdo de unión civil.

    Cuando haya fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido.

    Segundo orden

    Cuando no tienen descendientes heredan los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge o conviviente civil que lo sobrevive.

    En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, son herederos los abuelos que estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.

    Tercer orden

    Si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos.

    En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante.

    Cuarto orden

    Cuando faltaré todos los anteriores, heredan los colaterales más próximos, es decir, los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco común, no son ascendientes ni descendientes del causante.

    En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.

    Quinto orden

    A falta de todos los herederos abintestato señalados sucederá el Fisco.

    posesión efectiva intestada

    La Solicitud puede ser presentada por cualquier heredero de la persona fallecida. Deberá identificarse con su Cédula de Identidad o clave única si lo haces por internet. En general, no se requiere presentar documentos junto con el Formulario de Solicitud.

    Casos excepcionales donde deben acompañarse algunos documentos:

    1. Herederos cuyo nacimiento no se encuentre inscrito en Chile, deben acompañar la documentación que acredite tal calidad, debidamente legalizada y traducida.
    2. Si el solicitante es representado por un tercero, debe adjuntar el respectivo Mandato (poder notarial) para su verificación.
    3. En caso que un heredero venda sus derechos a otro heredero o a un tercero (Cesión de Derechos Hereditarios), se debe adjuntar el respectivo Contrato de Cesión para su verificación.
    4. Al existir deudas, éstas deben acreditarse.

    Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva

    Deberás completar la siguiente información:

    • Los datos del causante (la persona fallecida), del solicitante y de los herederos (si te falta alguno, no importa, el sistema los agregará después automáticamente).
    • La declaración del Inventario Valorado de los Bienes del causante. Aquí se detallarán todos y cada uno los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia de la persona fallecida y su valoración. Esto significa que el propio solicitante, de buena fe, es quien declara y valora los bienes.
    • La declaración de estar afectas o exentas de impuestos a la herencia las asignaciones de los herederos. Aquí mismo, te hará pagar tasas que dependerán del monto total de los bienes declarados, pero solo hay 3 alternativas de pago o tramos. Te tocará pagar $0, cerca de 85.000$ o $145.000

    El tramite quedará en manos de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación. Finalmente el Director Regional resolverá si se concede o rechaza la solicitud, según si se ha cumplido o no con todos los requisitos establecidos.

    La Solicitud fue Aceptada ¿Qué Ocurre?

    • El Director Regional del Registro Civil deberá dictar una resolución concediendo la posesión efectiva.
    • La resolución se publicará por una vez en un diario regional los días 1 o 15 del mes respectivo, o al día siguiente hábil, si recayere en día sábado o feriado.
    • Luego se ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Civil podrá otorgar los certificados que le sean solicitados.
    • Se emitirá un primer certificado que será gratuito.
    • El certificado que contiene toda la información de la solicitud (completo) se entregará sólo a los herederos.

    ¿Qué sucede si hay un error u omisión en la solicitud?

    • El Registro Civil, verificará si las personas indicadas en la solicitud tienen la calidad de herederos.
    • Incluirá a los no mencionados en la solicitud.
    • Excluirá a quien no tenga calidad de heredero.

    Causales por las que el Registro Civil puede rechazar una solicitud de posesión efectiva

    • Si la persona fallecida tiene un testamento inscrito en el Registro Nacional de Testamentos.
    • Si ya se concedió una posesión efectiva respecto de la misma persona.
    • Al verificar la correcta identificación del causante, solicitante y todos los herederos, se determina que es necesario hacer previamente alguna rectificación administrativa o judicial.
    • Si la identidad del solicitante no corresponde con la cédula de identidad vigente.
    • Si no se acompaña la documentación que acredite las deudas en el Inventario Valorado de Bienes. En tal caso, se deberá devolver la solicitud hasta que ésta se acompañe, o excluir dichas deudas si el solicitante así lo decide.

    Posesiones Efectivas Testadas

    Son aquellas donde se dejó testamento, las que serán tramitadas conforme al procedimiento judicial vigente, es decir, ante el juez del último domicilio del causante. Lo mismo ocurre para chilenos fallecidos en el extranjero.

    Necesitarás contratar un abogado.

    ¿Cuales son los documentos necesarios para hacer la gestión judicial?

    En general, se necesitarán los siguientes documentos:

    • Certificado de defunción del causante.
    • Copia autorizada del último testamento del causante.
    • Certificado de matrimonio del causante, si fuera el caso.
    • El Certificado de nacimiento de todos los hijos del causante.
    • Certificado de defunción de los hijos fallecidos del causante.
    • Copia autorizada de escritura de cesión de derechos hereditarios, si fuera el caso.
    • Certificado de nacimiento de toda otra persona que reclame derechos en la herencia por derecho propio o por representación. Ejemplo: los nietos del causante.
    • Inventario de los bienes quedados al fallecimiento del causante.

    ¿Qué es el registro nacional de posesiones efectivas?

    El registro nacional de posesiones efectivas, es de carácter publico y contiene un registro de todas las posesiones efectivas que hayan sido otorgadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación. También contiene aquellas posesiones efectivas testadas y/o abiertas en el extranjero que hayan sido tramitadas en los Tribunales de Justicia.

    ¿Qué es el Registro Nacional de Testamentos?

    Es un nuevo Registro público a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el cual se inscribirán los testamentos otorgados y protocolizados ante los notarios u otros funcionarios públicos que hagan las veces de tal, quienes una vez al mes enviarán a nuestro Servicio nóminas que contendrán sólo la fecha, el nombre y el RUN del testador y la clase de testamento de que se trata.

    Deudas de familiares fallecidos

    ¿Qué hacemos con las deudas de familiares fallecidos?

    Las deudas de familiares fallecidos la heredan los herederos legales. Sin embargo, para que esto no sobrepase lo que recibimos por herencia, debemos renunciar a la herencia o aceptarla con “beneficio de inventario” al hacer la posesión efectiva.

    ¿Qué quiere decir esto ultimo?, si las deudas sobrepasan los bienes de la herencia, solo serán responsables de ellas hasta el valor total de los bienes heredados.

    De todas maneras, tener ojo con el hecho de que el causante pudo adquirir bienes con seguro de desgravamen. Este tipo de seguro se contrata al solicitar préstamos hipotecarios (de carácter obligatorio), de consumo o al realizar compras en casas comerciales. En este caso, Es necesario llevar a la institución financiera que otorgó el crédito, el certificado de defunción que acredite la muerte de la persona que tenía la deuda.

    ¿Cuánto demora la posesión efectiva?

    Depende. Si es intestada, unos 3 meses. Si es testada, desde 4 meses, pero perfectamente se puede alargar hasta un año. Esto dependerá netamente de la carga de trabajo del tribunal donde te toque caer.

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    27 comentarios en “Posesión Efectiva En Chile [GUÍA]”

    1. Hola, mi madre falleció y hay una casa de ella y sus hermanos, queremos venderla de común acuerdo.
      Sus hermanos pueden hacer su posesión efectiva o debo hacerla yo?
      Soy hija única.
      Atte. Janet. Muchas gracias.

    2. Claudia Ascencio

      Hola Victor
      Soy Claudia nuevamente, la casa fue adquirida despues de que el se separó de ella más de 30 años pero solo de palabra.
      Aún así es posible que mi suegro pueda hacer para impedir que mi suegra y el otro hijo le quiten sus cosas por las que lucho tantos años
      Mi suegro a mi cuñado le compro una casa que se la ha construido casi en su totalidad el solo con sus medios y A mi suegra le entrego los derechos de la casa de curico dónde ella vive.
      Pero no están conforme y quieren está casa que está en Antofagasta dónde el vive y está muy enfermo pero ninguno de los dos quiere hacerse cargo de el
      Lamentablemente el está con un cáncer terminal y ya le exigen la casa y plata.
      No los entiendo y mi suegro sufre por su enfermedad, más la angustia que ellos les causan.
      Me podría ayudar o indicar que puedo hacer para ayudar a mi suegro.
      Que quede claro no me mueve el interés de la casa , sino la injusticia y la avaricia de ellos cuando mi suegro aún está con vida. Y su pesar que tiene en este momento que no lo deja ni siquiera por recuperarse un poco.
      Gracias
      Saludos
      Claudia

    3. Claudia Ascencio

      Hola Victor
      Mi suegro está muy enfermo y quiere heredar en vida a mi esposo su casa adquirida fuera del matrimonio que es una separación solo de palabra
      Llevan alrededor de 30 años separados
      Puede el heredar a mi esposo, cuando legalmente está casado y además hay otro hermano
      La verdad más que heredar el quiere que mi esposo se haga cargo de sus bienes, pero mi suegra no quiere dar su consentimiento,
      Hay algo que podamos hacer para ayudarlo.

      1. Victor Iturra A.
        Victor Iturra A.

        Si la casa fue adquirida antes del matrimonio no necesita el consentimiento de nadie para entregar esa casa.

    4. Hola Víctor
      Estamos haciendo la posesión efectiva de mi suegro y nos surgió la duda de qué poner (monto) en la parte de los inmuebles. Estaba casado en sociedad conyugal y le sobrevive la esposa. Luego, como bienes tiene una casa, por lo que entiendo se coloca en el monto del bien la mitad del avalúo fiscal de éste. Pero también es dueño de una cuarta parte de otro casa (4 dueños en partes iguales) y no sé qué poner como monto para este bien: pensaba dividir por cuatro el avalúo fiscal y luego por dos ¿es correcto esto?
      Por otro lado, lo que esté en el banco en cuenta de ahorro se coloca completo el monto?

      Gracias

      1. Victor Iturra A.
        Victor Iturra A.

        Es correcto todo lo que indicas. Sobre la cuenta de ahorro, si era personal de el y de nadie más, va completo.

    5. Hola Victor!
      (excelente articulo)
      Tengo una pregunta y ojalá me puedas ayudar…
      Mi padre falleció hace unos años fuera de Chile (Puerto Rico), se casó allá por tercera vez e inscribió su matrimonio en el consulado chileno. El problema es que ahora, al hacer la posesión efectiva, nadie acierta a decirme cuales son los documentos que debo presentar por su viuda (he preguntado en el R. civil hasta el hartazgo y nada).
      Otra duda es, en el caso de que la convencieramos de renunciar a la herencia chilena (que no es mucha) que documento debiera presentar?

      mil gracias!
      Susan

      1. Victor Iturra A.
        Victor Iturra A.

        Susan, envíanos un WhatsApp y lo conversamos para entender bien el problema. Al final de la pagina dice «WhatsApp»

    6. erika mendoza gonzalez

      mis padres fallecieron
      …la casa que está a nombre de mi madre la lograron dentro de su matrimonio …¿ la posesión efectiva deben ser 2 ….una por mi madre y otra por mi padre?

    7. A cuanto asciende el costo de la posesión efectiva o el tributo que hay que pagar ,una vez transcurrido los dos años del fallecimiento del causante ,gracias

      1. Victor Iturra A.
        Victor Iturra A.

        Te cito la respuesta de la pagina del SII: «Cuando no se presenta la Declaración del Impuesto a las Herencias y existe un retardo en su presentación superior a los dos años, contado desde la fecha de fallecimiento del causante, se comete una infracción sancionada en el artículo 97, N° 2, del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario, con una multa del 10% de los impuestos adeudados, tasa que se mantiene hasta el quinto mes de retardo en su presentación.

        Por su parte, si la Declaración del Impuesto a las Herencias se presenta después del quinto mes de vencimiento del plazo, la multa del 10% se incrementa en un 2% por cada mes o fracción de mes que transcurra.

        Si un contribuyente exento del pago de este impuesto no presenta dicha declaración, distinta a la excepción establecida en el inciso final del artículo 60, de la Ley 16.271, se aplicará la sanción detallada en el artículo 72 de la mencionada ley; vale decir, una multa de un 5 a un 50% de una Unidad Tributaria Anual (UTA). Esta multa será aplicada de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 161 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.

        Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N° 19, de 2004, modificada por la Circular N°33 de 2021.»

    8. Carlos Bustos

      Hola, que pasa si en 10 años no se ha hecho la posesión efectiva de un bien raíz y en este vive un heredero desde el fallecimiento del causante, gracias

    9. Olga meneses

      Hola estoy asiendo la pocision efectiba de mi padre somos 3 hermanos y uno falleció después que falleció mi padre y me piden la pocision efectiba de mi hermano fallecido tengo que Aser la igual o tiene que Aser la su madre

    10. Lucy Palacios Sepúlveda

      En una propiedad de la comuna del Quisco, el 12,5 por ciento es de un tío que no tuvo hijos y que falleció en el extranjero. Sus herederos son dos hermanos ya fallecidos, pero con hijos que pasaron a ser sus herederos
      Este tío falleció el 20 de
      agosto del 2002.Se trató hecer la posesión a través del registro civil pero fue rechazada por haber fallecido en el extranjero
      Después de tantos años existe la posibilidad de reintentar realizarla a través del registro civil? ya que no ha habido reclamo de otros herederos y la persona en cuestión.era un residente ilegal en el país extranjero por lo que no hay registro alguno de su estadía.
      En espera de una pronta respuesta se despide Lucy.

      1. Victor Iturra A.
        Victor Iturra A.

        Si, cualquier heredero puede pedir la posesión efectiva. No importa el paso del tiempo, salvo que alguien lleve ahi muchos años y haya inscrito la propiedad a su nombre por prescripción adquisitiva.

    11. Hola Víctor. Una consulta, en la posesión efectiva testada, ante Juez Civil, no se ha acompañado inventario, sólo testamento, y hay herederos que quieren reclamar del inventario. Se puede? de oponerse, hay plazo? el solicitante está pidiendo que se citen a las partes a oír sentencia.

    12. De no estar conforme con lo realizado, (partición, poca claridad, etc) puede impugnarse dicho tramite, en pos de aclarar todo?

    13. Porque debe ser solo un heredero encargado de hacer los trámites? Como saber si todo lo realizado esta bien hecho y el que hace los trámites no omitió algo con el fin de perjudicar alos otros herederos?

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