Pensión de Alimentos: 4 Factores Para Su Cálculo

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    ¿Quienes pueden pedir Pensión de Alimentos? ¿Cómo se calcula? ¿Se debe seguir pagando si el hijo trabaja? ¿Puede la madre no trabajar? ¿Qué hacer si no paga?

    Es importante manejar estos temas. La separación es una cosa, pero toda la vida los involucrados seguirán siendo Familia. Junto con el régimen de visitas o relación directa y regular, la pensión de alimentos es algo que debes regular rápidamente. Primero que pensar en un divorcio.

    ¿Qué Ley o Normas regulan el derecho de alimentos en Chile? Esta materia está regulada en el Código Civil y la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

    ¿Qué cubre? La pensión de alimentos no solo comprende las necesidades para existir (aprendizaje, la comida, el vestuario y un lugar dónde vivir). Esta información es importante, porque no solo abarca lo preciso para que la persona que los solicita pueda cubrir sus necesidades de desarrollarse espiritual y materialmente. Incluye también items como actividades recreativas y de esparcimiento, entre muchas otras.

    Es importante señalar que la pensión de alimentos no se da como un monto directamente proporcional a lo que gana el padre. Esta se otorga en la medida que sea necesario para los gastos del menor. En otras palabras, si el menor gasta 500 y el padre gana 2000, no se le podría dar al hijo 1000. La pensión de alimentos está destinada a cubrir sus gastos en conjunto con la madre y no para enriquecerse.

    Con todo, debes tener también en mente que nuestros tribunales han interpretado que los hijos tienen derecho a acceder a la posición social del padre. Esto mitigaría lo que dijimos anteriormente, pues si el padre es ABC1, la madre y los hijos no pueden recibir una pensión alimenticia para manterse viviendo en el quintil más bajo. Tampoco se trata de enriquecerse, pero si deben vivir mejor si el padre tiene los recursos para ello. Esto es algo que debe analizarse caso a caso.

    ¿Quién puede pedir Pensión de Alimentos?

    Generalmente se trata de miembros que componen la familia.

    • Puede pedir alimentos el Cónyuge: Mientra persista el matrimonio, aún separados, el otro cónyuge puede demandar alimentos para si. Mientras exista el matrimonio se mantiene vigente el deber de socorro manifestado en la pensión de alimentos.
    • Puede pedir alimentos el Hijo o nieto: El caso más común. El hijo, por si o por su representante legal, puede demandar al padre que no tiene su cuidado personal.
    • Puede pedir alimentos el Padre: Piensese en el padre ya anciano a quien no le alcanza la pensión de vejez. En este caso puede demandar a sus hijos para que aporten con sus gastos mensuales.
    • Los Hermanos: Caso más extraño, pero piensese en un hermano a quien la vida no le fue fácil, mientras que a tí si. Ese hermano podría en teoría demandarte para que le ayudes en su estado de necesidad.

    ¿Qué pasa si una persona puede demandar a más de una por Pensión de Alimentos?

    Esta situación no es tan extraña. Piénsese en la mujer que se casa con menos de 21 o 28 años si aún no termina de estudiar. En este caso, podría demandar al padre (por ser hija), pero también a su marido (por ser cónyuge).

    La ley regula esto fijando un orden. En el ejemplo en particular, esa hija (o hijo) debe demandar al cónyuge, pues una vez casado, primero se debe demandar al cónyuge.

    Edad máxima para pagar Pensión de Alimentos.

    Hasta los 21 años se debe pagar si o si. Luego de los 21 años hasta los 28 si es que está estudiando. Ulteriormente al límite de los 28 años sólo se seguirá pagando en la medida que el menor sufra de invalidez o incapacidad física o mental. Cabe hacer presente que hasta el rango de los 21 años no se debe perder de vista dos cuestiones:

    • Los gastos que debe cubrir el padre son los de su hijo. En consecuencia, si por ejemplo la hija antes de los 21 años tiene la suerte de convertirse en madre, ella no podría pedir una suma de alimentos considerando los gastos de su bebé. Sólo podría hacerlo en la medida de que habiendo intentado demandar al padre del bebé, dicho intento haya sido infructuoso.
    • Siempre se concurre en la medida que exista un estado de necesidad. En ocasiones los hijos luego de terminada la educación media, no continuan estudios y se dedican a trabajar. En este caso si los alimentos ya estaban decretados y el hijo genera ingresos, se puede solicitar la rebaja de la pensión alimenticia y, si no estaban decretados, indudablemente reduce el monto que debe pagar el padre. Evidentemente, distinta es la situación si el hijo estudia y además trabaja para pagar sus estudios.

    En el caso de los hijos de 28 años ocurre algo similar. El curso normal de las cosas es que cerca de los 23 o 24 años los estudios universitarios hubieren cesado. En este caso se debe presentar una demanda por cese de alimentos. Los alimentos menores no cubren estudios de magister u otros posgrados. Tampoco una segunda carrera.

    Rebaja de Alimentos, Aumento de Alimentos y Cese de Alimentos.

    La pensión de alimentos y su determinación son por naturaleza mutables, es decir, a diferencia de sentencias de otro tipo, aún existiendo una declaración de un monto a pagar, se puede revisar en tanto exista un cambio de circunstancias.

    ¿Qué es el «cambio de circunstancias»? 

    Cambio en cualquiera de los factores que llevaron a determinar la pensión de alimentos. Por ejemplo, que el menor gaste más, la madre gane menos o alguno de los padres quede cesante. En la medida que exista un cambio de circunstancias, puede solicitarse el aumento o la rebaja de la pensión de alimentos a los juzgados de familia de nuestro Poder Judicial en Chile.

    Respecto del cese de los alimentos, estos proceden cuando se extinguen las circunstancias que permitían exigirla. Por ejemplo, el hijo sobre los 21 años terminó los estudios, o cumplió 21 y se dedicó a trabajar. Otro caso es cuando hay un divorcio y por ende ya no se tiene que pagar alimentos a la cónyuge.

    Lo importante es que esto no opera automático, para bien o para mal, se debe declarar judicialmente, sea por vía de demanda o aprobación de transacción o avenimiento. Asi, aún cumplidos los requisitos, si no se tramita el cese de alimentos, se sigue acumulando deuda.

    ¿Hasta cuándo se paga la pensión de alimentos?

    • El monto de la pensión se pagará hasta los 21 años si el hijo no estudia.
    • Hasta los 28 si es que el hijo está estudiando
    • Con más de 28 continuará solo si el hijo tiene algún tipo de invalidez o incapacidad física o mental que no le permita sostenerse solo.
    • Hasta que el hijo o hija se case, es decir, por matrimonio.
    • Hasta que el estado de necesidad por la pensión del hijo desaparezca por tener el hijo una capacidad económica que le permite bastarse por si mismo, por ejemplo, si gana $2.000.000 y sus padres el sueldo mínimo.
    • Si se pagan al cónyuge, hasta que divorcio.
    • Se deja de pagar si el hijo fallece. La pensión de alimentos no se hereda.

    ¿Cómo se calcula el monto de la Pensión de Alimentos?

    Muchas veces quienes pretenden demandar de alimentos menores («pensión alimenticia» o «pensión de alimentos«, para el ciudadano de a pie), preguntan cuanto les corresponde de pensión si el papá del menor, o quien debe pagar alimentos, gana X cantidad de dinero al mes.

    Este concepto es errado. A continuación veremos por qué.

    1º Factor: Gastos del Menor

    El primer factor a considerar es cuanto gasta el menor. ¿Que tipo de gastos se consideran? prácticamente todos los necesarios para que el menor alcance su máximo desarrollo personal posible. Esto incluye desde lo mínimo como Educación, Salud, Vivienda, Servicios Básicos, Vestuario, Alimentación, Cuidado Personal, Transporte, Recreación, entre muchos otros.

    ¿Cual es el límite? en realidad es un mínimo y maximo al mismo tiempo: La posición social del menor. Nuestra legislación no contempla que la «pensión alimenticia» o «pensión de alimentos» se pague en base a lo mínimo para sobrevivir, sino que a aquello para vivir modestamente dentro del status social que el menor tenía al momento de la separación de los padres. En consecuencia, dependiendo de esto en ocasiones, por ejemplo, un gasto en clases de ballet si podría considerarse gasto. En otras, no.

    2º Factor: Ingresos de la madre

    El segundo factor es determinar cuanto gana la madre. Básicamente corresponde a los ingresos mensuales y gastos. Su situación patrimonial en general. Al respecto, cabe hacer presente dos cuestiones:

    • A los Juzgados de Familia de nuestro Poder Judicial, por regla general, no les gusta la postura de la madre que no trabaja porque «no puede». Si no lo hace, su abogado tendrá que tomar la mejor estrategia para afrontar el juicio. Evidentemente no haremos público como nosotros abordamos esa situación, pero esta caricatura es de las más odiadas por los jueces.
    • Los gastos del menor son eso: Los gastos del menor. Así por ejemplo, si estamos en el caso de una madre que vive con su hijo único, no corresponde ingresar como gasto del menor la totalidad del arriendo, la totalidad de la alimentación, la totalidad del gasto en cuentas, etc, sino que la proporción que le corresponde al menor.

    3º Factor: Ingresos del padre

    ¿Cual es lo máximo que se paga por pensión de alimentos? ¿Cuánto es lo mínimo que se paga por pensión alimenticia?

    Una vez que está determinado cuanto son los gastos del menor, debemos tener en consideración que la ley contempla un monto «mínimo» y un monto máximo para el pago de la pensión de alimentos.

    El monto mínimo corresponde al 40% de un sueldo mínimo por un hijo. Si hay más de uno, es decir, de dos hacia arriba, el 30% de un sueldo mínimo para cada uno, mientras que el máximo corresponde al 50% de los ingresos mensuales del padre o de quien deba pagar la pensión de alimentos. (con la nueva reforma, puedes ser incluso un poco más)

    El monto «minimo» se expresó entre comillas, porque en ocasiones este monto puede ser menos.

    La ley señala que el juez podrá determinar menos que el mínimo si es que los ingresos del padre son tales que fehacientemente se puede observar que no puede pagar más.ingresos del padre y de la madre.

    Respecto del máximo, corresponde al 50% de sus ingresos. Esto contempla la totalidad de lo pagado por concepto de Pensión de Alimentos en un sentido amplio. En consecuencia, si el padre tiene una deuda de alimentos y está tratando de ponerse al día con una cuota adicional, esta incluida dentro del 50%. Asi mismo, la compensación económica pactada en cuotas también se cobra como si fuera una pensión de alimentos, por lo que queda cubierta por el máximo del 50% de los ingresos.

    En efecto, la ley señala que tanto el padre como la madre deben concurrir a los gastos de los hijos en proporción a sus ingresos. En consecuencia, luego de determinados los gastos del menor, los ingresos de la madre y los ingresos del padre, según la diferencia que haya entre dos últimos saldrá la cifra con la que cada uno debe concurrir al desarrollo de su hijo. Ejemplo:

    • Gastos del niño: $120.000 mensuales.
    • Ingresos de la madre: $250.000
    • Ingresos del padre: $500.000

    Proporción entre padre y madre: En este caso la relación es 1 es a 2, por lo tanto, el padre gana el doble que la madre, por lo tanto tendrá que aportar el doble que la madre en los gastos del hijo. En consecuencia: La madre tiene que cubrir $40.000 mensuales, mientras que el padre pagará una Pensión Alimenticia de $80.000.

    Todos los casos tienen excepciones, pero estas reglas aplican a la gran mayoría.

    ¿Cómo se paga la Pensión de Alimentos en Chile?

    Depende.

    Si es un acuerdo de palabra, como se haya pactado. Generalmente en la entidad financiera donde la madre tenga una cuenta. Sin embargo, esto tiene el problema de que un acuerdo no aprobado por un tribunal de justicia, no se puede perseguir judicialmente.

    Si el acuerdo se presentó ante los Juzgado de Familia del Poder Judicial de Chile, sea como conciliación en algún tribunal de justicia, por mediador privado o público o en una demanda de divorcio de mutuo acuerdo, la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias te entrega una serie de sanciones de fuerza legal para poder perseguir y asegurar el pago de esta pensión de alimentos que se debe una vez que se ha certificado una deuda, con tal de evitar el abandono de los menores.

    Entre ellas tenemos:

    1. Ordenes de Arresto de hasta por 15 días
    2. Ordenes de Arraigo
    3. Suspensión de la Licencia de Conducir
    4. Retención de Devolución de Impuestos SII, y cualquier otra suma de dinero que alguien le tenga en su favor, como un bono)
    5. Remate de Bienes del padre deudor.
    6. Por COVID: Retención de los retiros del 10% de los Fondos de Pensiones.

    Existen otras medidas conexas, como por ejemplo, cuando se tienen antecedentes para acreditar un comportamiento de impagos recurrente, se puede pedir la retención de la pensión directo de su sueldo del Trabajo por parte de su empleador, quien deberá pagarte a ti.

    En el mismo caso anterior, se te habilita para sacar al hijo del país sin pedirle permiso al padre obteniendo un permiso temporal de hasta dos años.

    Así mismo existirá una fecha específica de cuando tendrá que pagarte (generalmente se pacta los primeros 5 días de cada mes), y se aplicará una fórmula de reajuste automática, que suele ser variación positiva del indice de precios del consumidor o según el sueldo mínimo.

    La Demanda de Pensión de Alimentos.

    Si no se pueden solucionar las cosas por vía de acuerdo, la solución será solo demandar.

    Se deberá comenzar solicitando un proceso de mediación. Esto puede hacerse de manera publica o privada. Si optas por el sistema publico, con tu clave única puedes solicitarlo a través del portal de la oficina judicial virtual del Poder Judicial. Si optas por el sistema privado, solo debes buscar uno en google. Generalmente cobran entre 30 mil a 70 mil pesos.

    Si se llega a acuerdo, entonces se cerrará el asunto y se aplicará lo explicado anteriormente.

    Si no se llega a acuerdo o es imposible comunicarse por parte del mediador, se emitirá un certificado de mediación frustrada, lo que te permitirá pasar a presentar una demanda. Para esto, tendrás que contratar un abogado de familia, quien tendrá el patrocinio de tu causa.

    En la demanda se deberá explicar todo lo que te explicamos antes, es decir, acreditar la calidad de alimentario de quien solicita, de alimentante a quien se le pide, los gastos de los hijos, los ingresos de la madre, los ingresos del padre y las argumentaciones de derecho.

    Un dato: Será, además aconsejable, solicitar pensión de alimentos provisoria, que será un monto que fijará el Juzgado de Familia para que se pague en dinero una cantidad por mientras que se resuelve cual será la cantidad definitiva, pues el juicio toma su tiempo y no podemos tener a los menores sin comer en el abandono todo ese tiempo.

    Redactada la demanda, se debe gestionar el ingreso del documento y su firma mediante el sitio web de la oficina judicial virtual del Poder Judicial con clave única y llenar el formulario que solicita la plataforma. Toda esta parte la debe realizar tu abogado, en especial el formulario.

    Presentada la demanda, el tribunal emitirá una resolución, dando fecha para la primera audiencia: La audiencia Preparatoria.

    En la audiencia preparatoria es donde suelen terminar la mayoría de los juicios de alimentos, pues se suele cerrar en un acuerdo. En caso de que no sea asi, se preparará las segunda audiencia indicando los medios de prueba para probar las alegaciones. Terminada la audiencia se fijará una fecha para la audiencia de juicio a los 30 dias aproximadamente de esta ultima audiencia.

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