Liquidación Voluntaria: Requisitos Para Renacer Financieramente

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    ¿Estás en una situación de deuda importante y escuchaste sobre la Liquidación Voluntaria? ¿Te sientes atrapado en un mar de deudas que parecen no tener fin? ¿La presión de los acreedores te quita el sueño por las noches? No estás solo, y la Ley está de tu lado para brindarte una solución. A través de este artículo, te mostraremos cómo a través de un proceso legal, puedes aliviar tu angustia por tu carga financiera y permitirte comenzar de nuevo.

    La Liquidación Voluntaria es un procedimiento creado el 2014 por la Ley 20.720, y que este año 2023 a través de la Ley 21.563, fue modernizada junto con otros procedimientos contenidos en esa misma ley. Esta herramienta legal está diseñada para ayudar tanto a personas naturales como a empresas a salir de situaciones financieras difíciles y abrir una puerta hacia un futuro más prometedor exento de deudas.

    ¿Qué es la Liquidación Voluntaria y quién puede acceder a ella?

    La Liquidación Voluntaria es un procedimiento legal que dejes de pagar tu carga de deudas mensual a cambio de entregar tus bienes embargables (no todos), a un tercero llamado liquidador, los venda, y pague a todos tus acreedores hasta donde alcance, dejando tus deudas en $0. Por lo tanto, es una opción válida para aquellos que buscan liberarse de deudas abrumadoras.

    Es importante comprender que desde que decides someterte al proceso, dejas de pagar todas esas deudas. No esperas hasta el final.

    Este proceso, gracias a las modificaciones de la ley 21.563, contempla ahora una versión simplificada, y está destinada a beneficiar a personas naturales, microempresas y PYMEs, lo que lo hace accesible para una amplia gama de deudores. También aplica para empresas que no son PYMEs ni microempresas, solo que no gozan de este procedimiento simplificado y se les aplica el procedimiento de liquidación ordinario.

    Requisitos de la Liquidación Voluntaria

    Los requisitos para acceder a la liquidación voluntaria están contenidos en el art. 273A de la ley 20.720. Son los siguientes, y más que nada, son requisitos de información y no de procedencia.

    1. Nómina de todos los bienes que sean de su dominio, si los hubiere, con indicación de su avalúo comercial, su estado de conservación, los gravámenes que les afecten y el lugar donde se ubican, incluyendo todos aquellos que se encuentren en su poder en una calidad distinta de la de dueño y aquellos bienes constituidos en garantía a su favor y la documentación que lo acredite
    2. Participación en sociedades, comunidades y comunidades hereditarias
    3. Documentación que acredite el dominio de los bienes señalados en el numeral anterior, respecto de los cuales exista registro, si los hubiere. Particularmente, en el caso de los bienes raíces, el certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Asimismo, en el caso de los vehículos motorizados, el certificado de anotaciones vigentes de vehículos motorizados emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, 3) Nómina de los bienes legalmente excluidos del Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada
    4. Relación de juicios pendientes con efectos patrimoniales, si los hubiere
    5. Estado de deudas, con indicación del nombre de los acreedores, la naturaleza y monto de sus créditos. Adicionalmente, el informe de deuda emitido por la Comisión para el Mercado Financiero o la autoridad que corresponda
    6. (Solo Empresas) Nómina de los trabajadores, cualquiera sea su situación contractual, con indicación de las prestaciones derivadas de la relación laboral adeudadas y fueros en su caso, incluyendo antecedentes que den cuenta del estado de pago de las cotizaciones de seguridad social y de las liquidaciones de sueldo, si corresponde
    7. (Solo Empresas y Personas Naturales con inicio de actividades con rut propio) Copia de las cartolas históricas de las cuentas corrientes y cuentas vistas asociadas al Deudor, en el caso de las Empresas Deudoras que sean personas jurídicas. En el caso de la Empresa Deudora que sea persona natural deberá acompañar sólo copia de las cartolas históricas de las cuentas corrientes y cuentas vistas asociadas a su actividad económica, con dos años de anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada y emitidas dentro de los cinco días anteriores a la presentación de la solicitud de inicio de este procedimiento, para ambos casos
    8. Copia de los antecedentes contenidos en la carpeta tributaria electrónica
    9. Declaración jurada que indique que los antecedentes y documentos que se adjuntan a esta solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada son completos y fehacientes

    ¿Cuándo puedes solicitar la Liquidación Voluntaria?

    Cuando quieras, pero debes tener en consideración que el artículo 273B de la ley 20.720 establece que si ya solicitaste tu liquidación voluntaria anteriormente, deben haber transcurrido al menos 5 años desde que se publicó la resolución de término de la liquidación anterior.

    Proceso de Liquidación

    Una vez presentada la solicitud de liquidación voluntaria con todos estos antecedentes, el juez deberá darle curso y solo podrá rechazarla por insuficiencia o falta de los antecedentes indicados antes.

    Dado curso a la demanda, se solicitará la nominación de un liquidador para tu caso. El liquidador, en su sentencia, tomará nota del nombre del liquidador asignado y de su suplente, y desde la sentencia este liquidador administrará tu patrimonio. Deberás entregarle los bienes ofrecidos para que los ponga a la venta, y durante los primeros tres meses, podrán retener tu sueldo, solo en la medida que exceda de las 56UF mensuales (solo el exceso, no el total). Si ganas menos que eso, no se retendrá nada.

    Con el dinero obtenido de la venta de tus bienes y el exceso de 56UF de tu sueldo, el liquidador pagará a tus acreedores con lo que alcance, dejando tus deudas igualmente en $0.

    Imagina la satisfacción de dejar todas tus deudas en $0, un nuevo comienzo sin la carga de los compromisos financieros del pasado.

    Conclusión

    El proceso de Liquidación Voluntaria es una oportunidad real para liberarte de tus deudas y comenzar de nuevo. No tienes por qué cargar con esa pesada mochila de deudas toda tu vida. Si te encuentras en una situación financiera crítica, te insto a considerar la Liquidación Voluntaria como una solución viable. La Ley está de tu lado, y con los requisitos adecuados y el compromiso correcto, puedes darle un giro positivo a tu vida.

    La urgencia de resolver tus problemas financieros de raíz es real, y la Liquidación Voluntaria es una opción que no debes ignorar. Comienza por contactarnos como primer paso para caminar hacia un futuro financiero más estable.

    Contáctanos.

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    6 comentarios en “Liquidación Voluntaria: Requisitos Para Renacer Financieramente”

    1. mi empleador esta acogiendose a la «Liquidación voluntaria simplificada» de la empresa que nos contrata como una salida de las deudas que pasa con los trabajadores procede el pago dell finiquito en el calculo del liquidador ???

    2. Pregunta, puede ser rechazada la solicitud de liquidación voluntaria por falta de bienes? Me refiero a que si los bienes que tiene el deudor no cubren ni el 10% de la deuda, se logra llegar a término este caso?

      1. Victor Iturra A.
        Victor Iturra A.

        Lucía, es muy poco probable que eso pase pero puede pasar. De ser el caso se deben preparar recursos procesales o ver otra vía de acción más rápida que esperar que se resuelva un recurso.

        1. Consulta …mi madre viva en compensación económica por divorcio la casa paso 100% a ser casa de ella , ella el años pasado nos heredó a mí y mis hermanas su casa ….años atrás para salvar la casa de un hipotecario q hizo mi papá se traspaso a nosotras tres dándoles derechos de usufructo…
          Yo soy una de las hijas tengo discapacitada u el está exigiendo su uso de usufructo ….mi consulta es si mi madre hizo herencia no sirvió de nada no se anula el usufructo???
          Hal alguna manera de q esto se anule sin q el fallezca ???

          1. Victor Iturra A.
            Victor Iturra A.

            Solo el tendria que renunciar. Pero ojo que solo tiene derecho de usufructo de un 50%, porque lo otro lo tenia tu mamá y eso pasó solo a ustedes como hijas no por herencia, sino porque se terminó el usufructo.

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