¿Cómo Crear una Fundación es una idea que te ronda hace tiempo en la cabeza? ¿Eres de las personas a las que le gusta ayudar a otros?
Vivimos en un mundo cada vez más inmerso en cada uno y son pocos quienes toman la bandera de batallas colectivas, ayudando a quienes no tiene las mejores herramientas para valerse en este mundo por circunstancias que no le son atribuibles a ellos mismos.
No es extraño entonces, que en algunos se despierte este deseo de ayudar.
Si siempre quisiste ayudar, pero no sabes cómo crear una fundación ni mediante qué estructura o institución legal, en este artículo te hablaremos sobre las Fundaciones y como pueden ser un soporte estructural legal para llevar a cabo tus ideas para el bienestar de otros.
Qué es una Fundación
La Fundación en Chile se define como una Persona Jurídica formada por un conjunto de bienes o patrimonio (generalmente dinero) destinado a un fin benéfico, para representar el “ideal” de una sola persona: Su fundador.
El Fundador, a su turno, encarga a los administradores (a través de un Directorio) la tarea cuidar que los bienes entregados por este, se empleen para conseguir el fin deseado.
Finalidad de la Fundación
El fin perseguido por una Fundación consiste en el bienestar de otros y por lo tanto la actividades de la Fundación deben significar un bienestar social, cultural o científico.
Las Fundaciones, según la legislación chilena, deben ser de beneficencia, es decir, son personas jurídicas sin fines de lucro y por ello, por ejemplo, se ven forzadas a utilizar el total de los ingresos obtenidos en un año calendario a fin de no perder recursos en un destino diverso al de su misión social o sus bienes deben donarse a otra fundación al momento de disolverse.
Requisitos para Constituir una Fundación
Se requieren tres circunstancias copulativas:
- Primero, que la Fundación haya sido originada en una ley o autorización administrativa del Presidente de la República.
- Segundo, y más importante, es necesario que la institución sin fines de lucro, destiné sus gestiones al desarrollo de actividades de beneficencia, cuyo objeto sea bienestar social, cultural o científico (no otros). Si no lo hace, arriesga perder la concesión de personalidad jurídica. (volveremos al final sobre esto), es decir, si bien suena de perogrullo que una fundación es siempre sin fines de lucro, si esta es sorprendida realizando cosas diferentes a las señaladas anteriormente, puede perder la calidad de «sin fin de lucro» y considerarse, eventualmente, como una organización que simula lo que en verdad es una personas jurídica con fines de lucro.
- Tener mínimo dos personas más, es decir, necesitamos al menos 3 personas. Esto, porque necesitamos cubrir al menos 3 cargos en el directorio: presidente, secretario y tesorero (asumiendo que el fundador asumirá uno de estos cargos)
Cómo Se Hace Una Fundación
Antes de conocer cómo crear una fundación, necesitamos saber cómo nace a la vida del Derecho.
La constitución de una Fundación puede ser realizada por a) un acto entre vivos o b) por un acto de muerte (por testamento, generalmente).
En ambas circunstancias el Fundador puede dar origen a la Fundación de la siguiente manera:
- Por medio de una asignación modal (Testamento): Entendamos primeramente que las asignaciones modales son aquellas en que se realizan por medio de un testamento, y que obliga al beneficiario de la asignación a darle un uso o destino específico, por lo tanto los bienes asignados solo pueden ser destinados según lo estipulado en el testamento. En este caso, los bienes que se encuentren afectos al modo solo podrán ser destinados a la constitución de una fundación.
- Creación de un nuevo ente (Estatutos): En este caso, se crea un nuevo ente jurídico, en el cual se deben destinar los fondos y bienes, a los objetivos indicados por el Fundador en los estatutos de la Fundación. Acá entra la gran mayoría de los casos.
Es necesario destacar que, si bien las fundaciones nacen de las maneras señaladas anteriormente, y por la intención de su Fundador quien decide destinar bienes para el desarrollo de una finalidad de beneficencia, tal intención obliga a que los estatutos de la Fundación deban ser reducidos a escritura pública y aprobados necesariamente por el Presidente de la República.
De todas maneras tras la dictación de la ley número 20.500, la responsabilidad de revisión recae en la Municipalidad del domicilio de la entidad, remplazando en la práctica, todo lo que la ley asigna al Presidente de la República, y, no necesariamente, los estatutos deben ser por escritura pública.
Lo anterior es importante porque en muchos otros lugares, sitios web o incluso abogados te dirán que debe hacerse por escritura publica. Esto no es así. ¿Es aconsejable? Desde luego, por muchos motivos, mas no obligatorio. Puede ser igualmente por escritura privada ante notario o incluso totalmente gratis en la Municipalidad.
Pasos para Crear Una Fundación en Chile
En adelante nos encargaremos del nacimiento de fundaciones por creación de un nuevo ente, es decir, no del caso de la Fundación creada por testamento.
Asi, los pasos son 3, más algunas gestiones útiles, pero que no son parte de su constitución legal:
- Redactar los Estatutos de la Fundación
- Conseguir el Otorgamiento de Personalidad Jurídica
- Inscribir a la Fundación en el Registro de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.
- Otros: Obtención de RUT, Obtención de Exención de Patente Comercial e inscripción en registros de personas jurídicas para postulación de fondos (municipalidades, ministerios, etc)
Los Estatutos de la Fundación
Cómo crear una Fundación en Chile nos lleva a uno de los primeros pasos: Redacción de estatutos.
Los estatutos pueden plasmarse en escritura pública o escritura privada, la que a su turno puede hacerse en notaria o en la municipalidad de forma gratuita. Recomendamos la escritura publica, por su insuperable valor de nunca perderse, pues se guarda en el Archivo Judicial bajo 4 llaves y SIEMPRE habrá donde obtener una copia. Si bien hoy muchos notarios dan escrituras suscritas con firma digital, aún así ese correo con el pdf se te podría perder y no tener donde obtener una copia. Esta escritura pública es más cara, pero vale su valor.
Por ley, los estatutos de toda Fundación deberán contener, al menos:
- El nombre, domicilio y duración de la entidad; (el nombre debe estar disponible y tener una referencia al objeto de la fundación. Para eso se debe solicitar un certificado acreditando dicha circunstancia en el registro de personas jurídicas sin fines de lucro. Si usas el nombre de algún personaje conocido, debes contar con autorización)
- La indicación de los fines a que está destinada;
- Los bienes que forman su patrimonio (no necesariamente debe ser dinero, aunque generalmente lo es. No existe monto mínimo.);
- Las Reglas bajo las cuales se usará el patrimonio (muchos estatutos se rechazan por este punto).
- Las disposiciones que establezcan quiénes forman y cómo serán integrados sus Organos de Administración (Generalmente el Directorio, formado por un Presidente, Tesorero, Secretario y, opcionalmente, un Vicepresidente);
- Las atribuciones que correspondan a los mismos, y
- Las disposiciones relativas a su reforma y extinción, indicándose la institución a la cual pasarán sus bienes en este último evento.
Obtención de Personalidad Jurídica
Listos los estatutos, se deben presentar estos en la Secretaria Municipal de la Municipalidad del Domicilio de la Fundación.
Los estatutos no necesariamente deben hacerse por escritura publica. Pueden de hecho hacerse por una escritura privada firmada ante la Municipalidad. Sin embargo, nuestra recomendación es el uso de la escritura publica, toda vez que por definición, nunca se perderá y siempre habrá donde pedir una copia (En la notaria donde se firmó o posteriormente en el Archivo Judicial)
A la solicitud en que se pida la concesión de la personalidad jurídica, deberá acompañarse una copia autorizada de la correspondiente escritura pública o privada donde consten los Estatutos de la Fundación y el Certificado de Similitud de Nombre. Generalmente también se solicita Certificado de Antecedentes de los miembros del Directorio y otros documentos que pueden variar según cada Municipalidad.
Luego de esto, serán analizados los estatutos por la Municipalidad, y en caso de no tener observaciones, se concederá la personalidad jurídica y se inscribirá la Fundación en el Registro de Personas Jurídicas sin fines de lucro del Registro Civil por la misma Municipalidad o por ti mismo o quien les represente, si así se solicita. Recomendamos que lo hagas tu mismo.
En caso de haber observaciones, deberán subsanarse estas para que sea concedida la personalidad jurídica. Estas observaciones la Municipalidad debe realizarlas en 30 días o se entenderán autorizados los estatutos por el solo ministerio de la Ley (Silencio Positivo).
Si usas los estatutos del Ministerio de Justicia para crear Fundaciones, tus estatutos serán «inobservables» y deben ser aprobados derechamente, o al menos eso dice la ley.
Es muy frecuente que se hagan observaciones. Si te ocurre, es normal. Depende de quien revise y muchas veces se hacen observaciones que son ridículas o por un exceso de formalismo, pero para bien o para mal, solo te queda cumplir con lo que te piden. En este sentido, y aunque la ley no exige abogado para crear una Fundación, quizás sea bueno contar con la asesoría de un abogado para redactar los estatutos, pues si bien por eso no se estará exento de alguna observación, minimiza el riesgo y en caso de haber observaciones, las entenderá mejor que tu para poder subsanarlas.
Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro
Luego, la misma Municipalidad o tu por tu cuenta pueden solicitar al registro civil que inscriba la Fundación y emita el certificado de inscripción y certificado de directorio.
Administración de la Fundación
La Fundación se administra de acuerdo a los estatutos dictados por el fundador. En caso de que la voluntad del fundador fuera manifestada de manera incompleta o no la hubiere manifestado, estos defectos serán suplidos por el Presidente de la República.
Salvo disposición estatutaria expresa, no podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que pretenda designarlos (por eso te piden un certificado de antecedentes de los directores).
El Directorio de una Fundación deberá en su primera sesión designar (o ratificar), por lo menos, presidente, secretario y tesorero, de entre sus miembros. El cargo de Vicepresidente es opcional.
No toda persona puede ser un director de fundación. Nuestra ley prohibe ser director bajo tres circunstancias:
- El director que durante el desempeño del cargo fuere condenado por crimen o simple delito, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley o los estatutos cesará en sus funciones, debiendo el directorio nombrar a un reemplazante
- No podrán integrar el directorio personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva.
- No podrán ser directores o ejercer funciones de administración en ellas, el cónyuge del alcalde o de los concejales, así como sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a ellos por adopción.
El presidente del Directorio lo será también de la Fundación (como un representante legal de una Sociedad Comercial) y la representará judicial y extrajudicialmente, teniendo todas las atribuciones que los estatutos señalen.
El Directorio sesionará con la mayoría absoluta (50% + 1) de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate, el voto de quien presida la sesión.
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas que serán firmadas por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión. El director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá hacer constar su oposición
¿Quién Supervisa las Fundaciones?
El Ministerio de Justicia, al que debe acompañarse una memoria en octubre-noviembre de cada año.
Disolución de la Fundación
Por regla general, una Fundación se extingue por tres razones:
- Por la destrucción de los bienes destinados a su manutención.
- Por estimar por parte del Presidente de la República que la Fundación es contraria a las leyes, al orden público o a las buenas costumbres, o no cumpla con los fines para que fue constituida o incurra en infracciones graves a sus estatutos.
Por sentencia judicial ejecutoriada, en caso de:
i. Estar prohibida por la Constitución o la ley o infringir gravemente sus estatutos. Esta sentencia solo podrá dictarse en juicio incoado a requerimiento del Consejo de Defensa del Estado, en procedimiento breve y sumario, el que ejercerá la acción previa petición fundada del Ministerio de Justicia.
ii. Haberse realizado íntegramente su fin o hacerse imposible su realización. En este caso la sentencia también podrá dictarse en juicio promovido por cualquier institución llamada a recibir los bienes de la fundación en caso de extinguirse.
Por acuerdo de los administradores.
En este caso, si aún existen bienes, deben cederse a otra organización sin fines de lucro. Si no se dice nada en los estatutos, dichos bienes pertenecerán al Estado, con la obligación de emplearlas en objetos análogos a los de la institución, los que deberán ser seña- lados por el Presidente de la República
¿Corporación o Fundación?
Quizás la principal diferencia es «quién manda».
En la Corporación mandan los mismos asociados mediante el Directorio que estos eligen. Mientras que en la Fundación se hace lo que el fundador quiere y el Directorio solo puede moverse dentro de los designios del Fundador.
Consecuencia de lo anterior, es que en la Corporación su patrimonio esta formado por los aportes de los socios (generalmente se fija una cuota), mientras que en la Fundación el patrimonio lo aporta el fundador (por eso manda).
Cuestiones Posteriores a la obtención de Personalidad Jurídica
Luego de conocer cómo crear una fundación y hacerlo, dependiendo del objeto de tu fundación, probablemente querrás obtener financiamiento público o privado.
El financiamiento público se obtiene a través de Ministerios y/o Municipalidad, mientras que el privado proviene principalmente de empresas que te donan estimulados por los beneficios tributarios que obtienen de la donación.
Si quieres obtener financiamiento de organismos públicos, esto es, Ministerios o Municipalidades, tu primer paso será registrarte en el Registro Central de Colaboradores del Estado.
Tu segundo paso, dependerá. Si tu financiamiento es de parte del estado a través de Ministerios, tu primer paso será registrara tu Fundación en cada Ministerio. Asi, por ejemplo, para cuestiones relativas al Ministerio de Desarrollo Social, te debes registrar en el Registro de Donatarios del Ministerio de Desarrollo Social.
Para postular a fondos municipales, además de estar registrados en el Registro Central de Colaboradores del Estado, deberán registrarse previamente en cada Municipalidad de la que pretendan obtener financiamiento.
Ahora, si las donaciones son de privados, entonces solo deben hablar directamente con cada empresa. Sin embargo, debes saber que para ellos acreditar que hicieron una donación que les servirá tributariamente, deberás emitirles un certificado. Puede ser el certificado 25 o el certificado 40, dependiendo del tipo de donación. Si es para donaciones culturales, entonces debes entregarle el Certificado 25 del Servicio de Impuestos Internos, mientras que si son donaciones con enfoque social, les debes emitir el Certificado 40 del Servicio de Impuestos Internos.
Preguntas Frecuentes
¿Qué son las fundaciones en Chile?
Son personas jurídicas sin fines de lucro donde un fundador pone un patrimonio a disposición de un directorio para que este lo administre con fines orientados a un beneficio social, cultural o científico
¿Qué se necesita para crear una fundación en Chile?
Crear sus estatutos y someterlos a aprobación de la municipalidad correspondiente al domicilio de la fundación, hecho lo cual se deberá obtener número de persona jurídica en el registro civil y RUT en el Servicio de Impuestos Internos.
¿Qué es una fundación y cómo se constituye?
Son personas jurídicas sin fines de lucro donde un fundador pone un patrimonio a disposición de un directorio para que este lo administre con fines orientados a un beneficio social, cultural o científico. Se constituye creando sus estatutos sometiéndolos a aprobación de la municipalidad correspondiente al domicilio de la fundación, hecho lo cual se deberá obtener número de persona jurídica en el registro civil y RUT en el Servicio de Impuestos Internos.
¿Cómo se financia una fundación en Chile?
Por regla general, se financian a través de aportes de empresas privadas o concursos públicos, sea de ministerios o de municipalidades. Así mismo, de las utilidades que generen sus propias actividades.
¿Quieres que te ayudemos a crear tu fundación?
Al analizar cómo crear una persona jurídica sin fines de lucro, es muy importante conocer sobre las Fundaciones, tener claro sus requisitos, sus beneficios y su finalidad para así poder hacer uso de ellas, de modo tal que la persona que quiera ayudar a otros pueda hacerlo de una manera segura y clara, pudiendo, en consecuencia, ver sus ideas y proyectos plasmados en la realidad.
Las organizaciones, asociaciones y reuniones de personas, si bien pueden desarrollar diversas actividades, generalmente no son reconocidas por el derecho, salvo que tengan personalidad jurídica.
Solo a partir de la concesión de la personalidad jurídica, la organización, fundación en este caso, es reconocida formalmente por el Derecho y por las instituciones del Estado. Con ello, es posible postular y acceder a diversos beneficios, tanto estatales (programas, adjudicarse proyectos, licitaciones, fondos concursables, etc.), como del sector privado (programas de otras ONG, financiamiento, créditos, etc.)
Ahora, ¿Necesitas un abogado para esto?
La respuesta depende de tu tiempo. Si tienes tiempo y no es un problema, entonces podrías hacerlo por tu propia cuenta sobretodo si tampoco tienes tantos recursos económicos para comenzar. Nuestra ley fijó el cómo crear una fundación para que sea hecho sin abogados. Por el contrario, si el tiempo es un problema para ti y no tienes tantos problemas de recursos económicos, entonces te recomendaría hacerlo por un abogado por diversos motivos:
- Conocemos los tiempos normales, por lo tanto, no tenemos esa ansiedad que tendrías por tu parte al ver que las cosas no se mueven.
- Sabemos con quien hablar específicamente si es que las cosas se ponen lentas
- Conocemos los plazos máximos que contempla nuestra ley y qué hacer si diversas entidades demoran más de lo normal
- Conocemos el lenguaje, por lo que si la Municipalidad realiza observaciones, la mayoría de las veces entenderemos perfectamente a qué se refieren.
Hola
me gustaría conocer valor del servicio de creación de fundación y orientación al respecto.
Agradezco que la respuesta sea enviada al mail.
Gracias
ok
Para crear una fundacion cultural, es necesario tener un lugar fisico? O el lugar se puede conseguir una vez creada la fundación?
Hola Victor buenas tardes, muchas gracias por tu blog, gracias a ellos tengo el formato listo para la fundación sin embargo tengo la siguiente duda, la dirección para efectos de SII, esta puede ser virtual?.
Muchas gracias.
si
Hola Víctor, mis agradecimientos y felicitaciones por toda la información y la claridad del contenido.
Estoy pensando en hacer una Fundación para ayudar a Jóvenes y adolescentes con baja autoestima y problemas de depresión en la comuna de Coltauco (hay un alto indice de riesgo de suicidio). Favor me podria orientar acerca de este tema, estoy desde 0.
Mil gracias
Hola Mónica ¿Qué quiere saber especificamente?
Hola buenas noches, muchas gracias por tan clara información, quiera consultar qué costos hay que considerar para crear una fundación?? Me interesa.
Y leí por ahí que obtiene extensión de rubro comercial, en qué consiste esto?
Muchas gracias
Depende de su bolsillo, porque no es necesario gastar en abogados (aunque puede ser recomendable, desde luego). Puede no tener costos incluso.
Sobre lo otro, es «exención de patente comercial», que tiene que ver con no pagar patente comercial.
Hola, para crear una fundacion cual es la edad minima para los miembros del directorio?
Pueden ser los hijos de la persona que crea la fundacion?
18 años, Paula.
Hola…
Buena explicación.
En cuanto a lo mencionado, y solo para aclararlo:
¿El fundador entonces puede ser miembro del directorio?
¿Si el fundador presta servicios profesionales a la fundación, puede percibir una renta por los mismos?
¿Cualquier miembro del directorio puede prestar servicios profesionales a la Fundación y percibir renta por ellos en la medida que sean distintos a sus funciones de director?
Viendo la estructura presentada, ¿el fundador puede oficiar de Director y al mismo tiempo de «gerente general» (haciendo el símil con una empresa)?
Tenemos un proyecto con unos amigos para crear una fundación y estamos con todas estás dudas toda vez que se plantea que deben ser fines de lucro, pero los miembros deben obtener una retribución por su aporte. Entendemos según lo mencionado que sólo en la medida que sea por funciones distintas a las de director podrían percibir una retribución.
1. si.
2. si
3. si.
4. El «gerente general» de la empresa es el directorio completo. Quizas el simil más adecuado al del «gerente general» como sinónimo de solo una persona que administra, sería un cargo de director ejecutivo. De todas maneras es un cargo inventado dentro de las atribuciones del directorio. No es obligatorio y generalmente simplemente administra el directorio completo comprometiendo el presidente a la fundación a través de su firma.
Hola Víctor, junto a mis cuñados queremos crear una fundación relacionada a Psicología a domicilio. Para ello es necesario tener un lugar físico y de uso comercial?, o puede ser domicilio particular?, cuanto se debe tener de capital para su formación? me gustaría tener mayor info respecto al tema. Desde ya, muchas gracias.
No es necesario tener una oficina física, pero si un domicilio. Sobre lo otro, el «capital» es nominativo, es decir, nadie te verifica si efectivamente pusiste o no ese dinero. Es como las sociedades comerciales.
Hola
Necesito me puedas orientar en la formación de una fundación cultural relacionada con asuntos indígenas
Valores.
Te enviaré un email.
Muchas gracias por la información.
Los cargos de presidentes,tesorero y secretario son remunerados o la ley prohíbe remunerar por ser fundación??
Prohibe remunerar por esos cargos. Solo pueden recibir remuneración por servicios prestados efectivamente, no por el cargo. Ej: presidente abogado se le paga por un servicio legal prestado a la fundación. No solo por ser el presidente.
Hola victor, gracias por la información, quisiera consultarte si es posible realizar una fundación para ayudar a los animales, de ser asi! Tu me podrias asesorar y los costos que este proceso implica! Gracias estare atenta a tus comentarios.
¡Saludos!
Te enviaremos un correo
puedo aser una fundación con mis hijos
y puedo ayudar a la personas en todo el país o solo donde vivo
en V .Alemana
me pueden explicar
puede hacerlo con sus hijos y puede funcionar en todo chile.
En una fundacion con 4 directores y un director ejecutivo ,si el tesorero desiste de seguir en el cargo pasado un tiempo de habersele asignado ,el secretario podria eventualmente ejercer ambos cargos ,independiente q el tesorero (ya renunciado )persista como primer director ,gracias
no, no puede haber una persona con dos cargos. En realidad, no está regulado y por lo mismo, mejor no arriesgarse. Como son 4, yo eliminaría un cargo sobrante y que asuma como tesorero (solo se necesita mínimo un presidente, secretario y tesorero)
Hola
Una vez que se crea la fundación, puede postular a concursos públicos? o debe tener antigüedad?
No necesariamente. Depende de las bases y del trato que se esté haciendo. Saludos.
hola ,muy interesante toda la informacion
quiero saber si se puede hacer una fundacion con el grupo familiar
gracias de antemano
Si, no hay problema.
Hola. Quiero hacer una empresa que de este % de la utilidad, se vaya directamente a una fundación creada por mi, es posible hacer eso? Mi idea es hacer ayuda animal, humana y deportiva… que me recomiendan?
Si, se hacen esas donaciones todo el tiempo.
1.Caso hipotético la fundación X es de propiedad de Carla y ella esta casada con alguien que desea aportar a la fundación, es posible ? sabiendo que están casados.
2. La dueña de la fundación puede tener un sueldo, cual sería el tope ?
Muchas gracias por la info, muy buena la página.
Saludos
Hola, me xomunicare contigo en marzo
Quedamos atentos.
Entendible y completa información, Gracias Victor.
Hola…primero agradecer la información que entregan, la predisposición y transparencia 👏👏👏👏🤟. Por otra parte consultarles si el presidente o alguien del directorio de una fundación puede formar parte y ejecutar labores remuneradas en un proyecto con financiamiento de organismos públicos. Quedo atento, saludos
De nada, Marcelo.
Sobre tu pregunta. En la medida que el sueldo no sea solo con motivo en el puesto, sino con sus capacidades profesionales, si.
Buenas tardes, muy interesante su blog y gracias por dar respuesta a las consultas por acá no interno… yo tengo una duda se puede crear una Fundación con fines religiosos o sea que alberque iglesias.. saludos
Hola Andrea.
Si, porque lo puedes hacer encajar dentro de lo social.
Hola, buenas noches, consulta, un funcionario publico, puede ser fundador de una fundación ???
La ley no establece prohibiciones. Donde puede haber prohibiciones, y ya depende del caso a caso, es que las bases de concursos donde postule la fundación, y, sobretodo si esos concursos son con el estado, establezcan esa incompatibilidad
Hola, muchas gracias por la información!
Quería preguntar: si el fin es apoyar investigación científica en un hospital, co-financiendo proyectos o comprando insumos, etc, ¿convendría más una fundación o corporación?
Saludos
Depende qué tanto control quieras del asunto en realidad. La corporación es, digamos, más grupal por lo tanto hay que conciliar más voluntades para moverse en el día a dia. La fundación, solo la voluntad del fundador.
En el ejemplo que me planteas no hay diferencias entre una u otra.
hola, consulta. somos 4 amigos que queremos hacer una fundación o corporación sin fines de lucro enfocada en temas de Seguridad Pública ,Violencia Intrafamiliar, violencia escolar, etc. somos de San Antonio. ya hemos tenido reuniones positivas con la Gerencia del Puerto quienes tienen interés en aportan para trabajar estos temas de tanta contingencia hoy en día. que figura es la mejor y mas rápida. ya que ellos desean ayudar lo antes posible.app que valor y tiempo demora todo esto.gracias y saludos
La fundación es lo más rápido. Demora cerca de 3 meses. En algunas municipalidades puede ser 2, como también en otras más.
Estimado, necesito crear una corporación educacional para poder arrendar un colegio ¿Ustedes ofrecen ese servicio?
Si, Jorge. Escríbeme directamente a v.iturra@aijbogados.cl
Hola! Gracias por la info, muy útil. Tengo dos preguntas:
1. ¿Cuál es la diferencia entre Fundación, ONG y Asociación Cultural? Pensando en que quiero conformar una organización con enfoque en desarrollo de actividades culturales.
2. ¿Toda fundación está afecta a la Ley de Donaciones?
Gracias de antemano! Saludos,
Tomás
1. La única distinción que importa es fundación o asociación. En definitiva una ONG es una Fundación, que solo se diferencia en el objeto, que es un interés de carácter público, como derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común. Sin embargo en el fondo, la Fundación hace lo mismo (científico, social o cultural). Como puedes darte cuenta, todo lo de la ONG finalmente puede subsumirse en los objetivos de la Fundación. Si es por buscar un elemento diferenciado, quizás seria el de interés publico, pues yo podría tener un interés privado sin fines de lucro. Pero aún asi, finalmente ese interés privado redundaría en lo público.
Por eso te indicaba que la única diferencia que importa es entre fundación y asociación. La fundación representa la voluntad de un fundador mientras que la asociación (conocida antes como corporación), es la voluntad de varias personas, lo que desde luego la hace más compleja de constituir y de administrar.
Si tu interés es cultural, dale con una Fundación. No te compliques.
2. No, no es la fundación la de que de por si está afecta a la ley de donaciones, sino la donación que hace la empresa privada, la cual si está dentro de los márgenes de la ley de donaciones le permite deducir impuestos. Entonces la pregunta correcta debería ser si toda Fundación puede darle ese beneficio a una empresa privada, y en ese caso la respuesta es si, en la medida que sus estatutos le permitan desarrollar algunos de las actividades que «premia» la ley de donaciones.
Hola
Como se llaman las fundaciones que pueden recibir fondos y reinvertirlos, por ejemplo crear empresas y asi se autosustentan. Ese modelo me interesa conocer.
Un saludo cordial
No hay ningún nombre distinto. Todas pueden hacerlo en la medida que no lucren. No veo que para eso sea necesario complicar las cosas mediante una sociedad, dado que la misma fundación puede ejercer por si actividades económicas de cualquier tipo mientras no lucre con las ganancias.
Hola después de creada la fundación
Cuando hay que empezar a informa lo que se hace ..
Y a quien ???
Gracias
No se informa a nadie en particular. El ministerio de justifica eventualmente puede hacerlo, pero no debes reportar preventivamente.