Leer sobre las causas de despido en Chile de los arts 159, 160, 161 y 163, parece leer otro idioma. Por eso, acá te ayudaremos presentándote, en palabras simples, todas las causas de Despido que contempla la legislación chilena.
Si comprendes mejor tu despido, podrás entender si fuiste víctima de despido injustificado, y, si eres empleador, debes saber invocarlas bien, pues en la carta de despido debes indicar todas las causales de despido aplicables al caso. Un error en ellas y el despido será injustificado.
¿Listo? ¿Motivado? Vamos…
Causas de Despido del Código del Trabajo
Mutuo acuerdo.
No es un despido. Es un término consensuado del contrato de trabajo. Tú y tu empleador llegan a un acuerdo sobre la base de poner fin a tus funciones a cambio de una suma de dinero u otro tipo de prestación que ambos consientan. ¿Podría ser a cambio de nada? si, pero probablemente si buscan el mutuo acuerdo, es porque tu empleador sabe que tienes derecho a más.
Renuncia.
No es despido, claramente, pero te informamos igual.
Debe hacerse por carta, avisando formalmente a tu empleador con un plazo de 30 días antes que no seguirás trabajando luego de terminados esos 30 días. ¡Simple!
Por muerte.
Tampoco es despido, pero bueno. Muerto no puedes seguir trabajando…¿o si?
Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
Si te contrataron a plazo, como no hay plazo que no se cumpla ni deuda que no se pague (si esto fuera cierto no habríamos abogados), terminado ese ultimo día, se termina tu contrato de trabajo. OJO: Esto no implica que no deban hacerte igualmente una carta formalmente con los plazos que la ley señala.
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
Esto aplica a los contratos por obra o faena, es decir, de aquellos que se celebran cuando se te contrató para una puntual obra. ¿Ejemplo? contratado para desempeñarse como carpintero en la obra «Jardín de Piolin». Terminada esta, termina el contrato. Igualmente debe hacerse carta.
Caso fortuito o fuerza mayor.
Tiene que ver por hechos imposibles de resistir que hagan imposible que continúes tus labores. ¿Ejemplo? Un incendio quemó el establecimiento donde desempeñas tus funciones.
Causas de Despido del art. 160 del Código del Trabajo
Alguna de las siguientes conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas
Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.
Quiere decir que tu empleador te pilló en, digamos, actividades «reñidas con la moral». Puedes ser poco transparente, mentiroso, y tener todos los defectos del mundo, pero fuera de tu lugar de funciones. En él, sino quieres ser despedido por esta causal, debes portarte bien. Ahora, tal como todas las causales de este tipo, debe tratarse de cuestiones de carácter grave. Mentir para decir que llegaste tarde porque había un taco que nunca existió, no es motivo de despido.
Vías de hecho.
Básicamente, irse «a las manos» o realizar agresiones contra tu jefe u otros colegas. Incluye algunas formas más perversas de agresión, como la agresión por omisión. El típico ejemplo es el de la madre que no alimentos a su hijo causando lesiones en su cuerpo o, derechamente, la muerte. En este caso laboral podría ser si un trabajador aumenta secretamente la exposición radioctiva de su jefe causándole un lento e imperceptible daño interno ¿Cruel o no?.
Injurias.
Parecido a lo anterior, pero usando la lengua en vez de las manos.
Conducta inmoral del trabajador.
Lo importante es que afecte a la empresa en dónde se desempeña. En pleno siglo XXI, se hace un poco difícil explicar que es moral o que no. Finalmente esta causal se usa como «cajón de sastre» cuando no aplica la causal de falta de probidad.
Por negociaciones del trabajador dentro del giro del negocio de la empresa.
Se refiere a pitutear con empresas del mismo rubro por el que te pagan. Acá es importante que la prohibición esté contenida en el contrato, sino se tratará de un despido injustificado.
No concurrencia del trabajador a sus labores durante 2 días seguidos, 2 lunes en el mes, o un total de 3 días en el mes.
Esta está bastante clara. Lo importante acá es que sea «injustificada»
Inasistencia injustificada o sin aviso previo de parte un trabajador que tuviese a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
Igualmente se explica a si misma.
Abandono del trabajo.
Hace referencia a cuando sin ninguna justificación, simplemente tomas tus cosas y te vas sin terminar tu jornada laboral sin permiso del jefe o porque te niegas a trabajar. Todo esto asumiendo, claramente, que no se te pide nada contrario a tus funciones.
Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento o los trabajadores.
Esto refiere a que pongas en peligro la integridad de tu colegas o de la cadena de producción del lugar donde trabajas.
El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
Refiere a que te baje un irrefrenable deseo de desquitarte con los bienes de la empresa.
Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Una de las causas de despido que da más problemas. Hace referencia a otras cuestiones que por contrato ambas partes hayan elevado a la calidad de «graves». Sin perjuicio de ello, debe ser «grave» de acuerdo a lo que nuestros tribunales consideran grave. Si por contrato se señala que la pérdida de uno de los lápices de la empresa se considerará incumplimiento grave en los términos del 160, aquello no tendrá ningún valor y será considerado un despido injustificado de todas maneras.
Causas de Despido del art. 161 del Código del Trabajo
Finalmente, las dos finales, las del artículo 161 del Código del Trabajo.
Las Necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio.
Sobre esta tienes todo un articulo completo. Te invitamos a revisar: Despido por Necesidades de la Empresa
Desahucio escrito del empleador a puestos de confianza, generalmente los gerentes, y trabajadores de casa particular.
Esta causal generalmente se usa muy mal. Se usa para despedir a jefes, gerentes, lo cual en principio no está mal. Pero son jefes o gerentes, que en realidad se mandan solos y aquí está el detalle. Muchos de estos puestos altos son gente que no se mandaba realmente sola, y si se les despide por esta causal, el despido es injustificado.
Causas de Despido del art. 163 del Código del Trabajo
Quiebra de la Empresa
Técnicamente la quiebra ya no existe. Hoy se llama Liquidación, la que puede ser voluntaria o forzosa. En ambos casos, puedes ser despedido por el liquidador que tome el control de la empresa. ¿Lo importante? Si el liquidador decide continuar con el giro de la empresa, no puede aplicar esta causal de despido. Esta es solo si el giro se termina. Si el giro sigue, tiene que despedir por otra causal, si son aplicables.
¿Sientes que te aplicaron mal alguna de estas causas de despido?