¿Pensando en el Autodespido?
El autodespido es una herramienta importante para el trabajador cuando se enfrenta a situaciones laborales difíciles o inaceptables. Esta acción implica la «renuncia» del trabajador como respuesta a condiciones laborales que violan sus derechos fundamentales o que hacen que la continuidad en el empleo resulte insostenible por culpa del empleador, pero, llevándose todas sus indemnizaciones como si le hubieren despedido.
El autodespido es un recurso importante para proteger los derechos y la dignidad de los trabajadores, y su ejercicio requiere una comprensión precisa de las leyes laborales y un asesoramiento legal sólido. En este artículo, exploraremos en detalle qué implica el autodespido, las circunstancias que pueden justificarlo, como demandar, casos comunes, y cómo un equipo de abogados especializados puede brindar la orientación necesaria para tomar esta decisión con confianza y seguridad.
Primero, algunas definiciones desde el Derecho Laboral.
¿Qué es el Autodespido?
Es una facultad que nuestra legislación le entrega a un trabajador, frente al hecho de que el empleador deja de cumplir con sus obligaciones emanadas de un contrato de trabajo vigente.
En definitiva, lo que busca el autodespido en Chile es evitar la necesidad de renunciar a tu trabajo.
La regulación legal del autodespido encontramos en el artículo 171 del Código de Trabajo.
Art. 171. Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento.
Tratándose de la aplicación de las causales de las letras a), b) y f ) del número 1 del artículo 160, el trabajador afectado podrá reclamar del empleador, simultáneamente con el ejercicio de la acción que concede el inciso anterior, las otras indemnizaciones a que tenga derecho.
Cuando el empleador no hubiera observado el procedimiento establecido en el Título IV del LIBRO II, responderá en conformidad a los incisos primero y segundo precedentes.
El trabajador deberá dar los avisos a que se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad allí señalados.
Si el Tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de éste.
Si el trabajador hubiese invocado la causal de la letra b) o f) del número 1 del artículo 160, falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado. En el evento que la causal haya sido invocada maliciosamente, además de la indemnización de los perjuicios, quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan.
Ahora, no cualquier incumplimiento por parte del empleador nos habilita a solicitar el autodespido. Veámoslas a continuación:
Causales de Autodespido
1. Conductas indebidas de carácter grave:
- Falta de probidad del empleador en el desempeño de sus funciones. La falta de probidad entendida como falta de honradez, de integridad y de rectitud en su actuar.
- Conductas de acoso sexual.
- Injurias realizadas por el empleador al trabajador.
- Conducta inmoral realizada por el empleador que afecte a la empresa.
- Conductas de acoso laboral
- Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador
2. Los actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
Aquí podría haber entrado, por ejemplo, obligar a una persona de la tercera edad a permanecer en un trabajo con exposición al publico cuando comenzaba la pandemia.
3. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone un contrato.
Generalmente van en esta causal de autodespido, el no pago de cotizaciones, stress laboral, depresión, no pago de sueldo, etc.
Si hay algo que se repite en las causales es el concepto «grave». ¿Qué elementos deben considerarse para determinar la gravedad del incumplimiento del empleador para poder pedir el autodespido?
Que un incumplimiento sea grave significa, según nuestros tribunales, lo siguiente:
«Que sea de tal magnitud que determine necesariamente el quiebre de la relación laboral, debiendo considerarse para tal determinación la naturaleza de la infracción imputada, años de relación laboral y de experiencia del trabajador, el deber infringido y su incidencia en este caso en los intereses del trabajador, el perjuicio que ocasiona a la contraparte (…) la relevancia legal y contractual que esta encierra, de cara a los principios de buena fe y de lealtad entre las partes, y además la connotación alimentaria y social que se encuentra implícita en la causal invocada (no pago de cotizaciones y remuneraciones, por lo que sustentan en derecho el despido indirecto alegado por la actora, resultando en consecuencia procedentes la declaración de despido indirecto, las indemnizaciones e incremento demandados, debiendo acogerse la demanda interpuesta en tales aspectos, en la forma que se determinará en la parte dispositiva del presente fallo»
(Juzgado del Trabajo Punta Arenas, 02.09.2010 Causa RIT M-25-2010).
Algunos ejemplos son los siguientes:
Rebaja unilateral del sueldo del Trabajador.
«La rebaja unilateral y arbitraria de parte del empleador de la remuneración acordada en el contrato de trabajo excedió no sólo las facultades otorgadas por la ley, vulnerando el artículo 12 del Código del Trabajo, sino que también infringió gravemente las obligaciones que imponía el contrato, lo que autoriza al trabajador a ponerle término de acuerdo con lo prevenido en el 160 N° 7 en relación con el 171 del mismo cuerpo legal»
Negativa a otorgar los medios para desarrollar el trabajo convenido
«Si el empleador no otorga los medios para que el trabajador desarrolle sus servicios porque le niega el trabajo convenido incurre en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales».
Autodespido por Menoscabo laboral por cambio de funciones.
«Es dable concluir que la terminación del contrato de trabajo realizada por el actor (trabajador) se ha ajustado a derecho, desde que el empleador incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato que lo ligaba al demandante, por cuanto modificó sustancialmente las funciones para las cuales el dependiente había sido contratado, ocasionándole un menoscabo de tal entidad que justifica la decisión adoptada por el trabajador»
Autodespido por No pago de cotizaciones previsionales
Esta es la más fácil y ganable de todas, pues a diferencia de todo lo demás, se basta por un documento: el certificado de cotizaciones previsionales. Nuestros jueces han interpretado que para esto no existe justificación, por lo que probando documentalmente que las cotizaciones no están al día, procederá la nulidad del despido. De este modo, cualquier laguna en tus cotizaciones previsionales de AFC, cotizaciones previsionales de AFP y cotizaciones previsionales de salud (FONASA o ISAPRE) te habilitarán a demandar.
Autodespido por Violación a los derechos fundamentales de los trabajadores
Ejemplos comunes de autodespido son los ligados discriminación y poner en peligro la seguridad de los trabajadores, sin que sea necesario que ocurra un accidente laboral para caer en esta última causal.
Autodespido por Depresión
Este caso de autodespido es muy común, pero es tan común que muchos colegas lo presentan mal sin antecedentes suficientes. Para poder demandar, no basta que tengas depresión, sino que dicha depresión, debe ser por tu trabajo. Para bien o para mal, no basta que tu psiquiatra o psicólogo emitan un certificado diciendo que tienes depresión, sino que tu depresión debe ser calificada como una enfermedad laboral. Esta calificación como enfermedad laboral la debe realizar la ACHS o Mutual de Seguridad. Si ellos rechazan la calificación existe todo un procedimiento para apelar, pero en definitiva, no basta solo con la opinión de tu psiquiatra o psicólogo. Si queremos ganar el juicio e ir a la segura, se debe contar previamente con esta calificación. ¿Podemos demandar igualmente? Si, pero apuntando a negociar más que a ganar en sentencia. La gran mayoría de las causas laborales se negocian, por lo que contactamos más abajo con los detalles de tu caso para ver si es al menos negociable en caso que no tengas todo lo anterior.
Autodespido por estrés laboral.
En este caso de autodespido aplica exactamente lo mismo descrito anteriormente. Generalmente se incluyen aquí casos de exceso de horas de trabajo o teletrabajo sin limites, entre otros.
Autodespido con licencia médica
Lo mismo, y muy relacionado con los dos anteriores. Si te vas a autodespedir por licencias médicas, lo que se relaciona a una enfermedad, esa enfermedad debe ser de carácter laboral. Ahora, si solo circunstancialmente estás con licencia pero el motivo del autodespido es otro (ej: no pago de cotizaciones previsionales), entonces solo espera para presentar la carta el ultimo día de tu licencia. No es inhabilitante estar con licencia médica para demandar.
¿Encajas en algunos de estas hipótesis o dentro del concepto de «grave»?
Entonces atención a las formalidades. Vamos con ello…
¿Cómo Hacer un Autodespido?
El Autodespido nos permite liberarnos de ese trabajo que nos causa tanto daño, pero para demandar el Autodespido, no es sencillo. Debemos seguir los siguientes pasos.
Tiempo aproximado: Desde 30 días
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Encajar en una Causal Legal
Primero, debes si o si, encajar en alguna de las causales del art. 171 del Código del Trabajo que desarrollamos en esta guía. Si no la tienes y te autodespides igual, probablemente perderás la demanda y te tendrán como renunciado.
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Juntar tu Documentación Básica
Segundo: Recolecta tu documentación: Contrato de Trabajo y sus Anexos, Últimas 3 liquidaciones de Sueldo, Documentos que prueben tu causal de autodespido, si es que existen, y, si es posible, Certificado de Cotizaciones Previsionales (AFP, AFC y FONASA/ISAPRE)
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Contratar un Abogado Laboral
Tercero: Necesitarás Abogado especialista en Autodespidos. Estamos acá para ayudarte si lo deseas. Solo contáctanos por cualquiera de los medios disponibles en nuestra página web. Somos de Santiago, pero podemos tomar casos en todo Chile
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Realizar la Carta de Autodespido
Cuarto: Hacer la Carta de Autodespido. Es algo muy delicado. Mejor que lo haga tu abogado. Se debe redactar una carta explicando los hechos y la causal invocada. Luego dentro de plazo (3 días) se debe enviar por carta certificada a tu empleador con copia a la Inspección del Trabajo.
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Presentar Reclamo en la Inspección del Trabajo (no siempre)
Quinto. Esto te lo dirá tu abogado, pero si el total de tu caso (sin contar los recargos) equivale a menos de 10 IMRM, se debe presentar un reclamo en la inspección del trabajo antes de demandar. Si el comparendo en la Inspección del Trabajo no termina bien, se seguirá con el punto siguiente.
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Presentar Demanda de Autodespido
Sexto. Redactar Demanda de Autodespido y presentarla dentro de plazo. El juicio se compone de dos audiencias: preparatoria y de juicio. La preparatoria es al mes de presentada la demanda y es donde casi todas suelen terminar en acuerdo.
Suministro:
- La mayor cantidad de antecedentes documentales posibles
Herramientas:
- Abogado Laboral
Indemnizaciones del Autodespido y recargos
¿Cuánto me deben pagar si me autodespido? La respuesta es «depende».
Generalmente una demanda de autodespido suele ir acompañada de una demanda de tutela laboral, lo que cambia montos. Sin embargo, en caso que no lo sea, lo que obtendrás en sentencia por un autodespido es lo mismo que hubieras obtenido si te hubieran despedido (lo que es diferente a si hubieras renunciado), es decir:
- Indemnización sustitutiva del aviso previo,
- Vacaciones proporcionales
- Indemnización por años de servicio, si procede, y,
- Todo lo que te deban por prestaciones laborales.
Además aplicarán recargos que dependen de la causal invocada:
- En un 50% en caso de que el empleador incurra en la causal del número 7 del artículo 160 y
- Hasta en un 80% en caso de que el empleador incurra en las causales de los números 1 y 5 del mismo artículo.
Finalmente, si la demanda va aparejada de una demanda por tutela, se deben sumar entre 6 a 11 de tus sueldos mensuales.
Si pierdes la demanda, llevarás lo que corresponda como si hubieras renunciado.
Conclusiones
El Autodespido en Chile es una de las demandas más delicadas de presentar, pues tu como trabajador tienes la carga de probar los hechos invocados. Si el Juez rechaza el reclamo del trabajador por autodespido, se entenderá que el contrato de trabajo ha terminado por renuncia del trabajador. Por esto es TAN IMPORTANTE hace todo muy bien, pues si se hace mal, se te considera renunciado, lo que implica que no tendrás ningún tipo de indemnización.
Lo importante, para ganar una demanda de autodespido en Chile, o, al menos llegar a un buen acuerdo, es hacer todo muy bien desde el comienzo, por lo que la asesoría debe ser desde la redacción de la carta.
Si te encuentras en una situación laboral en la que estás considerando seriamente solicitar tu autodespido, nuestro equipo de abogados especializados en derecho laboral está aquí para ayudarte. Contamos con una amplia experiencia asistiendo a trabajadores en situaciones similares, y estamos comprometidos a brindarte la asesoría necesaria para tomar la mejor decisión en tu caso. No estás solo en este proceso, y estamos dispuestos a proporcionarte orientación legal sólida y apoyo personalizado. Tu futuro laboral es valioso, y te animamos a ponerte en contacto con nosotros hoy mismo para una consulta gratuita y confidencial. Juntos, podemos evaluar tus circunstancias y tomar medidas para garantizar tus derechos laborales. No dudes en comunicarte con nuestro equipo de abogados para comenzar a tomar control de tu situación laboral