Abogados de Startups: Guía de ruta y 28 tips

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¿De Qué Hablaremos?
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    La ausencia de abogados de startups en los primeros pasos de la puesta en marcha de una idea emprendedora, puede condicionar el futuro del proyecto e incluso frustrar su viabilidad. Por esto, te contaremos en que fijarte al iniciar una Start-up, legalmente hablando.

    Lo primero, es ir de a poco.

    En efecto, es recurrente ver como se quieren iniciar proyectos con una sobreregulación que finalmente termina entrampando el crecimiento más que incentivarlo.

    Lo mejor es ir de a poco. Partir con lo básico, y si te va bien, ir haciendo las modificaciones necesarias. Lo contrario sería como ese típico amigo sin muchas habilidades para el futbol, pero que llega equipado (en realidad, disfrazado) a cada partido como si fuera Cristiano Ronaldo. ¿Se capta la idea?

    Mantén el control de tu negocio lo más posible.

    Generalmente uno quiere partir con algún amigo, pero al poco tiempo de das cuenta que tu amigo es nulo aporte a tu negocio y tu terminas haciendo todo.

    Eso es porque en verdad no querías comenzar solo por miedo escénico, pero si no te acompaña con las mismas fuerzas que le pones tu, estás perdiendo dinero.

    En este mismo sentido, si necesitas financiamiento hay muchas formas de hacerlo sin integrar socios nuevos o vender derechos u acciones de tu sociedad. Incluso, la participación en calidad de socio puede irse ofreciendo como «premio» mediante un sistema de vesting.

    Contar con una buena Asesoría Legal desde el principio, puede ser clave para el éxito de una StartUp, convirtiendo en un valor añadido lo que habitualmente es visto como un problema.

    Comenzar sin haber realizado una Constitución de Sociedad Comercial

    A menudo, los emprendedores optan por comenzar sin haber constituido previamente una sociedad.

    Lo malo de operar así, es que no excluye la responsabilidad de quien realiza la actividad, por lo que el emprendedor será responsable último en caso de que se cometa una infracción o simplemente al contraer deudas.

    ¿Qué significa todo esto?

    Que el emprendedor será responsable con todo su patrimonio. Por ello es mejor una sociedad, pues separa el patrimonio del emprendedor como persona natural de patrimonio como empresa. Así, si existen deudas, puede embargar tu escritorio de la oficina, pero el televisor de tu casa ¿Se capta?

    ¿Qué opciones nos otorga Chile?

    Las más utilizadas son la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda) y la Sociedad por Acciones (SpA). Ya en palabras mayores, está la Sociedad Anónima (S. A) y la figura de la Agencia, pensada en empresas extranjeras que quieran constituirse en Chile.

    Este punto se relaciona íntimamente con lo que señalábamos anteriormente, es decir, con el ir de a poco.

    Si simplemente quieres hacer un puesto que venda comida, no tiene sentido partir armado hasta los dientes con una sociedad como la por acciones con pactos de accionistas complejos.

    ¿Nuestras recomendación? Si buscas lo más simple, revisa como funcionan las plataformas en Chile para crear empresas, es decir, determinar si quieres optar por constituir la sociedad por sistema clásico (escritura publica) o por el sistema de empresa en un día.

    Si quieres el sistema clásico, la SpA es una buena opción, pues sus costos de manutención son más baratos, es decir, cualquier modificación que se deba hacer a la sociedad debería ser más barato. Digo, debería, porque la astucia de los notarios en Chile hace que muchas veces terminen cobrando lo mismo. Otro punto a favor es que es mucho más flexible en la entrada y salida de socios que una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

    Si quieres optar pos el sistema de empresa en un día, la Sociedad de Responsabilidad Limitada es la mejor opción o la EIRL.

    Esto por que la plataforma es más amigable con estos dos tipos de sociedades a la hora de las modificaciones. En efecto, simplemente haces los cambios, se genera una escritura y la firmas en notaria.

    En el caso de la SpA por Empresa en un Día, no. Debes contratar un abogado que redacte una acta de junta extraordinaria de accionistas. Si no tienes uno, puedes usar un formato, esta bien. El punto no es el honorario del abogado, sino que debes firmar 2 veces (o hasta 3).

    El sistema de empresa en un día, para generar el Estatuto Actualizado te pedirá subir el Acta con la modificación protocolizada junto con un Certificado de Vigencia de Accionistas (Estos si tienes suerte los puedes firmar el mismo día), para que recién se genere el Estatuto Actualizado por sistema, teniendo que ir a firmarlo después a notaria. Por eso se firman dos veces, una para el protocolizado del acta y firma del Certificado de Vigencia de Accionistas y otra para firmar el Estatuto Actualizado. Todo esto, al no ser que encuentres una notaria muy diligente que te permita hacer todo en el mismo instante. Pasa poco.

    Si estás pensando en algo pequeño, comenzando solo, es mejor una EIRL o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

    Confiar en quien no debe.

    Con frecuencia, el emprendedor «abre su corazón» a inversores y posibles partners, a quienes revela no solamente su modelo de negocio, sino el plan estratégico, la cuenta de resultados, la base de datos de clientes, etc.

    Incurrir en este ejercicio sin firmar antes un acuerdo o contrato de confidencialidad puede ser un suicidio.

    En ocasiones, incluso se comparte información sensible con un competidor, con el que se explora la posibilidad de una eventual fusión o joint venture.

    Para evitar futuros problemas en caso de que el negocio se frustre, conviene incluso, y si las circunstancias lo aconsejan, establecer ciertos pactos de no competencia, por ejemplo, en relación a mercados, territorios, microsectores, etcétera.

    Incluso es aconsejable hacerlo con tus propios trabajadores para que no se divulgue el secreto empresarial o información privilegiada de tu emprendimiento.

    No fijar reglas claras de administracion en los estatutos de la sociedad o poderes a representantes legales

    Prever reglas de administracion sobre como se comportará la sociedad y sus socios ante determinadas circunstancias es clave.

    Si no se hace, se puede frustrar una eventual venta de la sociedad porque uno de los socios no quiere vender y no se ha previsto una cláusula de arrastre.

    No regular convenientemente el mecanismo de resolución de conflictos o una excesiva burocracia para la toma de decisiones intrascendentes de la sociedad son factores que pueden hacer inoperativa una compañía.

    También puede quedar arrinconado un socio minoritario si no se establecen cláusulas antidilución por la entrada de nuevos socios en el pacto inicial.

    Despreciar la importancia de los intangibles (Propiedad intelectual)

    Las start-up tienen dos grandes activos: su idea y su equipo. Proteger ambos es clave.

    Mientras que el cuidado de los socios va de por sí en el proyecto emprendedor, en muchos casos se olvida la protección de la marca comercial que se quiere utilizar, de los dominios a registrar, del software que se va a licenciar a terceros, etcétera.

    No es raro ver cómo una start-up tiene que cambiar su nombre porque a la hora de empezar a operar se encuentran con que un tercero ha registrado previamente su marca en esa clase o que los nombres de dominio que planea utilizar contravienen el derecho de algún tercero.

    En este sentido, siempre sera aconsejable llevar a cabo, al menos, un registro de la propiedad intelectual o industrial.

    Si el producto o servicio es «nuevo», entendiendo nuevo en terminos de la ley de propiedad intelectual e industrial, será conveniente iniciar el registro de patente y posteriormente el registro de marca.

    Los anteriores son consejos sobre cuestiones que deberías plantearte en etapas iniciales.

    ¿Después que?

    Te dejamos una lista de consejos en formato de «titular» para que siempre los tengas presentes.

    Tips legales para emprendedores.

    1. ¿Optaste por una SpA? Considerar siempre la existencia de un pacto de accionistas o de socios. No todo puede regularse en los estatutos. ¿Que hacemos si un socio quiere renunciar? ¿Que hacemos si el socio mayoritario quiere disolver la sociedad?
    2. Proteger tu emprendimiento a través de la contratación, sobretodo en lo concerniente a acuerdos con proveedores, convenios de exclusividad y confidencialidad.
    3. Aún si no hay contrato firmado, en la medida de que se pueda probar el consentimiento, el contrato existe. No necesita ser escriturado para la mayor cantidad de los casos.
    4. Es importante tener redactado una estructura de poderes que no entrampe el quehacer legal de la empresa. Los representantes legales puede ser más de uno y tener distintas facultades.
    5. NUNCA incumplir el pago de obligaciones provisionales. Es el error más letal de una empresa.
    6. El segundo error letal es creer que la carta de despido se puede redactar con ligereza. Debe ser detallada argumentando circunstanciadamente por qué se despide un trabajador y su relación con la causal invocada.
    7. No firmar nada que comprometa el patrimonio personal y no solo el de la empresa.
    8. Ocultar el sueldo real de los trabajadores en base a la estructura «sueldo minimo + bono».
    9. Iniciar un emprendimiento en un local o establecimiento en el cual no puedas acreditar autorización en su uso si tu giro implica acreditar domicilio.
    10. Asociarse con terceros que no conoces sin regular las relaciones entre todos, aunque sea a través de un simple contrato.
    11. Contar con un reglamento de orden, seguridad e higiene que establezca un sistema de cartas de amonestación que conduzcan a una causal de despido por incumplimiento grave.
    12. ¿Sabias que se puede pactar que si un socio tiene un actuar desleal, se produzca una venta obligada de sus derechos sociales o acciones a los otros socios?
    13. Similar a lo anterior, si en una sociedad de responsabilidad limitada uno de los socios crea una sociedad con el mismo giro, como castigo, todo lo que allí gane será ganancia de la sociedad original
    14. Un contrato incumplido da derecho para solicitar que se declare terminado o que se cumpla, y, en cualquiera de los dos casos, más indemnización de perjuicios.
    15. La indemnización de perjuicios cubre: el gasto directo del daño, lo que se dejó de recibir por el daño y el daño moral.
    16. El empresario es responsable del daño que causen sus trabajadores.
    17. Los derechos de autor sobre un software se registran en el Departamento de Propiedad Intelectual. Las Marcas y Patentes, en INAPI.
    18. No demores mucho cobrando judicialmente facturas, pagarés o cheques. Prescriben en 1 año y deben comenzar por una gestión preparatoria que suele tomar 3 meses.
    19. Si se piensa en un arrendamiento de local comercial, la única forma de asegurar que nadie te echará si el arrendador vende, es si el arrendamiento se celebra por escritura pública y se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces.
    20. La PYME se también se considera «consumidor» respecto de su relación con proveedores para efectos de la ley del consumidor.
    21. Si vas a usar mail marketing, tus correos DEBEN tener un link para desuscribirse.
    22. La prescripción civil (indemnización) en ley del consumidor es de 6 meses desde ocurrido el hecho. La prescripción de la multa, es de 1 año.NO es requisito para demandar por ley del consumidor, haber pasado antes por el SERNAC. El SERNAC solo hace de mediador.
    23. Ejemplos de conducta de competencia desleal:
      • El aprovechamiento de la reputación ajena, imitando productos de un competidor;
      • La inducción a error sobre las características de un producto;
      • Denostar injustamente a un competidor;
      • Comparar productos con referentes que no sean veraces ni demostrables;Inducir a proveedores, clientes y contratantes a incumplir sus obligaciones contractuales contraídos con un competidor;
      • El ejercicio abusivo de acciones judiciales para entorpecer la actividad de un competidor.
    24. Muchas escrituras tipo utilizan la figura del arbitro para resolver disputas entre socios de una sociedad. Considerar que este sistema, si bien puede ser más rápido, también es muchísimo más caro.
    25. La ley laboral dice que no se puede renovar más de dos veces un contrato a plazo fijo. Nuestros tribunales han interpretado que lo mismo ocurre en el caso de los contratos por obra, aunque la ley no lo diga expresamente.
    26. Las horas extras deben constar SIEMPRE por acuerdo escrito.
    27. Si tu sociedad tienes muchas modificaciones, es recomendable cada cierto tiempo inscribir una versión actualizada de los estatutos.
    28. Los sistemas de vigilancia en un lugar de trabajo, no pueden apuntar directamente a las labores de los trabajadores.

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